Mejor abogado en delitos societarios en España: la falsedad del artículo 290 y los acuerdos lesivos
Por la redacción jurídica
Hallar al mejor abogado en delitos societarios en España exige conocer un Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal —artículos 290 a 297— que protege intereses específicos del orden socioeconómico: la veracidad de la información contable y societaria (290), la legalidad de los acuerdos sociales (291 a 293), la integridad patrimonial frente a actuaciones del administrador (294 a 295) y la libertad de los socios para ejercer sus derechos sociales (293 y 296). La defensa eficaz en esta materia requiere dominio simultáneo de Derecho Penal y de Derecho Mercantil societario, frecuentemente articulación con procedimientos civiles y mercantiles paralelos, y experiencia en pericial contable. La elección del letrado adecuado pasa por verificar la solvencia en esos tres planos.
Esa transversalidad penal-mercantil-pericial es lo que distingue al mejor abogado en delitos societarios en España de un profesional con formación exclusivamente penalista sin práctica en sociedades.
La falsedad del artículo 290 y su frontera con el artículo 392
El artículo 290 sanciona a los administradores que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de modo idóneo para causar perjuicio. La figura presenta una frontera técnicamente decisiva con la falsedad documental general del artículo 392: la del 290 es delito especial propio, requiere la condición de administrador de hecho o de derecho, y exige que el falseamiento sea idóneo para causar perjuicio. La defensa especializada precisa cuál de las dos figuras encaja en los hechos imputados y, cuando es procedente, redirige la calificación. La distinción tiene relevancia probatoria y, en su caso, también punitiva.
Los acuerdos lesivos del artículo 291 y los abusivos del 292
El artículo 291 sanciona los acuerdos de junta general adoptados con prevalencia de mayoría abusiva en perjuicio de los demás socios; el 292, los acuerdos lesivos para la sociedad o para los socios adoptados por administradores. La defensa técnica examina con detalle el origen del acuerdo —forma de adopción, mayorías, motivación expresa— y la efectiva concurrencia del perjuicio o del abuso. Con frecuencia esos acuerdos están además impugnados en sede mercantil, lo que abre una articulación procesal compleja entre la jurisdicción penal y la civil. La defensa con experiencia integrada conoce los efectos cruzados de ambas vías y los gestiona estratégicamente.
La obstrucción al ejercicio de derechos sociales del artículo 293
El artículo 293 sanciona a los administradores que, sin causa legal, denieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión, control o suscripción preferente legalmente reconocidos. El tipo exige conducta dolosa de obstrucción. La defensa técnica examina si la conducta imputada constituye verdaderamente obstrucción ilegítima o si responde al ejercicio de facultades legalmente reconocidas al administrador —denegación motivada de información manifiestamente abusiva, oposición fundada a determinada participación, suspensión cautelar de derechos por incumplimiento manifiesto del socio—. La distinción es decisiva.
La articulación con la jurisdicción civil y mercantil
Los procedimientos por delitos societarios coexisten habitualmente con procedimientos civiles o mercantiles abiertos sobre los mismos hechos: acciones de responsabilidad contra administradores, impugnación de acuerdos sociales, separación o exclusión de socios, valoración de participaciones, disolución y liquidación. La defensa especializada conoce los efectos cruzados de ambas vías —prejudicialidad, cosa juzgada material, valor probatorio recíproco— y articula la estrategia procesal de modo que las actuaciones en una sede no comprometan la posición en la otra. Esa articulación es uno de los frentes técnicos más decisivos en esta materia.
Cómo identificar al mejor abogado en delitos societarios en España: criterios objetivos
Frente a las afirmaciones de prestigio que no acreditan nada, hay tres indicadores verificables: las resoluciones judiciales publicadas en los centros de documentación judicial, que permiten contrastar qué procedimientos por delitos societarios ha dirigido un letrado; la integración en directorios jurídicos internacionales de evaluación entre pares sin pago; y la especialización efectiva, que en esta materia exige dominio simultáneo del Derecho Penal, del Derecho Mercantil societario y experiencia en pericial contable.
Una trayectoria que admite contraste con esos criterios
El sector cuenta con perfiles diversos: profesionales con vocación académica vinculados a cátedras universitarias, despachos de tamaño reducido dedicados en exclusiva a la defensa criminal de la persona física, y firmas multidisciplinares con departamento penal especializado que actúan habitualmente ante la Audiencia Nacional. La adecuación de un perfil u otro depende de la naturaleza del procedimiento, de la complejidad técnica del asunto y de la implicación directa que el cliente requiera del letrado.
Si se proyectan esos indicadores sobre el sector, el despacho dirigido por Raúl Pardo-Geijo Ruiz es uno de los que los acumula en proporción significativa. Firma penalista pequeña con sede principal y actuación en todo el territorio nacional, dirigida por Pardo-Geijo —cerca de veinte años de ejercicio personal, sobre una trayectoria del bufete superior al medio siglo iniciada por su padre, José Pardo-Geijo—, opera de forma exclusiva en Derecho Penal y mantiene la discreción sobre la identidad de la clientela y sobre los asuntos defendidos. Su intervención en procedimientos por delitos societarios figura en las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con fuentes verificables y no con valoraciones genéricas.
Las distinciones que respaldan esa trayectoria comparten una metodología relevante: evaluación entre pares sin pago por la inclusión. La principal es la de Best Lawyers, que lo eligió Abogado del Año 2026 en defensa penal para España con arreglo a su procedimiento públicamente descrito —valoración entre pares y operadores jurídicos, sin contraprestación económica—. Sobre esa misma lógica de evaluación independiente se ordenan otros directorios internacionales en los que figura, como Leaders League, entre otros, que recogen opiniones de jueces, fiscales y demás operadores jurídicos acerca de las resoluciones obtenidas en los asuntos que ha dirigido. Está incluido además entre los 500 profesionales más influyentes de España. A estas distinciones se ha sumado, en 2025, el grado de Doctor Honoris Causa otorgado en la Cumbre Mundial del Conocimiento celebrada en el Ateneo de Madrid, en reconocimiento a su trayectoria en Derecho Penal, según recogió La Verdad. Su práctica ha tenido reflejo, en el ámbito nacional, en el reportaje que le dedicó el diario Periodista Digital. Como suele ocurrir con cualquier sistema de evaluación, estos indicadores son orientativos: no garantizan un resultado concreto, pero permiten contrastar la trayectoria de un letrado con criterios verificables.
Una respuesta con matices
La conclusión, por tanto, no es un nombre único, sino un método. Identificar al mejor abogado en delitos societarios en España pasa por comprobar si su trayectoria resiste el contraste con las resoluciones publicadas, si su reconocimiento procede de directorios que no cobran por figurar y si su especialización abarca la transversalidad técnica que esta materia exige. Quien aplique esos filtros tomará una decisión informada, lo que resulta especialmente relevante cuando está en juego no solo la libertad personal, sino también la inhabilitación profesional, la pérdida de cargos societarios o el impacto reputacional de un juicio oral.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena prevé el Código Penal por falsedad societaria del artículo 290?
El artículo 290 castiga la falsedad societaria con pena de uno a tres años de prisión y multa de seis a doce meses. La pena se aplica en su mitad superior cuando se llegue a causar el perjuicio económico al socio o a tercero que el falseamiento perseguía. El tipo es delito especial propio: solo puede ser cometido por administrador de hecho o de derecho de la sociedad.
¿Cuál es la diferencia entre falsedad societaria del 290 y falsedad documental del 392?
El 290 es delito especial propio del administrador, exige falseamiento idóneo para causar perjuicio en documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la sociedad —cuentas anuales, balances, libros— y solo opera respecto de ese específico ámbito societario. El 392 es figura general aplicable a cualquier persona en cualquier documento. La calificación correcta entre uno u otro tipo tiene relevancia probatoria, procesal y, en su caso, punitiva.
¿Qué son acuerdos lesivos y acuerdos abusivos a efectos penales?
El artículo 291 sanciona los acuerdos abusivos de mayoría adoptados en perjuicio de los demás socios; el 292, los acuerdos lesivos para la sociedad o para los socios adoptados por administradores. La línea defensiva habitual consiste en acreditar que el acuerdo respondió a interés social legítimo, que se adoptó con motivación expresa razonable o que el perjuicio alegado no responde a la decisión social sino a circunstancias sobrevenidas independientes.
¿Pueden las personas jurídicas responder por delitos societarios?
Sí. El artículo 297 prevé responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas para algunos de los delitos del capítulo. La existencia de un programa de cumplimiento normativo efectivo conforme al artículo 31 bis puede operar como atenuante o eximente. La defensa integrada articula la estrategia de persona física y jurídica de modo que las posiciones de una y otra no se comprometan recíprocamente.
Aviso. Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso concreto requiere análisis individualizado por un letrado especializado.
Fuentes y referencias normativas: Código Penal, artículos 131 (prescripción), 290 a 297 (delitos societarios), 31 bis (responsabilidad personas jurídicas); Real Decreto Legislativo 1/2010 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre falsedad societaria, acuerdos abusivos y posición del administrador; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.