2 de agosto de 2020 – Nva York, Estados Unidos
Aceptando Accipitor: Corporativos Extranjeros, Ingreso Inmobiliario Imputado y el IRS
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Al poeta inglés Ted Hughes se le cita con el dicho de “Nada es gratis. Todo tiene que ser pagado. Por cada beneficio en una cosa, pago en alguna otra cosa”. Este de igual manera ha sido el mantra del IRS ya que parece ser un código por el cual la agencia tiene fe. Si hay algún medio por el cual pueden intervenir y prorratear para ellos mismos un porcentaje de una transacción, tome por hecho que lo harán. Un caso reciente llevado a cabo en la Corte Fiscal afirma la noción que un individuo está obligado en sus pagos inmobiliarios al uso de una propiedad adquirida por una corporación cerrada. En este caso, la corporación cerrada es una empresa de las islas vírgenes británicas llamada Accipitor Trading Ltd la cual se incorporó en 1994.
Antes de profundizar en los hechos necesitamos entender una estructura impositiva Liechtenstein llamada Stiftung. Esta es una entidad legal bajo la ley de Liechtenstein la cual está formada al llenar una carta fundacional o por la operación de términos incorporados a un testamento. Generalmente tratada y reconocida como un fideicomiso por el IRS, la fundación está establecida para proveer con beneficios a los miembros de una familia designada, caridad o fundación religiosa. Conforme a la regulación, el IRS cree que el objetivo principal del Stiftung es la conservación de bienes y propiedad y no el mantenimiento activo del negocio. Sin embargo, la estructura de Liechtenstein será tratada como un negocio bajo la ley fiscal de Estados Unidos si fue establecida con fines de negocio.
Accipitor es un Stiftung y un bien inmueble adquirido en California. Los individuos que residen en la propiedad tienen un acuerdo verbal conforme al arrendamiento que ha estado en pie durante veinte años. Durante esos veinte años, Accipitor no había llenado ninguna declaración fiscal de Estados Unidos. Como es común, en la ausencia de la declaración de impuestos, el IRS asumirá la declaración completando declaraciones fiscales sustitutas. Accipitor, conforme a la declaración de impuestos, estaba en incumplimiento de los impuestos adeudados por $4.4 millones en ingresos brutos de alquiler durante los años de 1998 al 2017. Su cuenta fiscal llegó a ser cerca de $2 millones, lo cual incluía sanciones. En su defensa Accipitor argumentó en la Corte Fiscal que el valor justo de alquiler imputado por el IRS en el bien inmueble de California era de hecho mucho menor que el determinado por el Servicio.
Accipitor no es un caso precursor. El IRS ha abordado este tema en otras circunstancias. El caso brotó en el 2012, en GD Parker Inc., cuando un propietario de un corporativo extranjero y su familia hizo uso personal de la propiedad adquirida por el corporativo la cual estaba a nombre de su subsidiario estadounidense. Debido a que no se le había pagado renta al subsidiario estadounidense, el uso libre de alquiler había sido usado como un dividendo constructivo por parte del subsidiario al padre extranjero, el cual finalmente sería gravado al propietario. Como se ha visto, el Servicio examina estas múltiples estructuras escalonadas cuando un bien inmueble residencial se ve involucrado. Esto es debido a que la esencia de la estructura viola el propósito legal de una estructura de sujeción resultando en una evasión ilegal de una obligación fiscal. Las corporaciones extranjeras también son utilizadas con el fin de evadir impuestos inmobiliarios y son conocidos en la industria como bloqueadores. Al establecer un bloqueador, uno debe de tener cuidado en emplear al “bloqueador” como una corporación legítima con un propósito legal legítimo. De otra forma, fallará inspección del IRS y será tratado como un verdadero refugio fiscal inmobiliario.
Al crear estas estructuras extranjeras inmobiliarias, es esencial que, para demostrar el propósito legal, las partes involucradas se acoplen en formalidades que legitimen el propósito. En el caso de Acciptor, habrá beneficiado al contribuyente siendo que haya habido algún contrato de arrendamiento legalmente vinculado entre el mismo y su subsidiario estadounidense. Haciendo eso, habría existido menos espacio de ajetreo para que el IRS impusiera su versión de un valor de alquiler justo.
Adicional a esto, los pagos de alquiler están sujetos a un impuesto fijo del 30% hacía contribuyentes extranjeros bajo el régimen básico bruto de retención porque es un ingreso pasivo catalogado como un FDAP. Este es un acrónimo que se sostiene de un ingreso determinable o fijo, anual o periódico lo cual es sin duda alguna característico de un ingreso de alquiler. Si el contribuyente extranjero hubiera estado en cumplimiento con sus declaraciones fiscales estadounidenses, podría haber escogido ser gravado sobre una base neta conforme a las reglas que aplican a ingresos efectivamente conectados del ECI. Sin esta elección, un contribuyente no estadounidense con ingresos de alquiler sobre una propiedad de EUA, de otra forma no sería beneficiado de las deducciones como las cuotas de depreciación y de mantenimiento. Al hacer dicha elección, una corporación también incurre otros beneficios fiscales tal como un nuevo impuesto corporativo fijo del 21% ahora recaudado sobre las corporaciones como resultado de haber aprobado la Ley de Trabajos y Cortes Fiscales del 2017.
Los bienes inmuebles adquiridos por extranjeros ha sido un blanco flotante omitido por el IRS debido a sus ineficiencias en la aplicación para fines de cumplimiento fiscal estadounidense. Como resultado, el Servicio ha renovado sus esfuerzos en ejecución al enfocar sus energías en esta área como se ha visto con Accipitor. Entre más pronto los contribuyentes acepten a Accipitor, más pronto se darán cuenta que el cumplimiento fiscal es extremadamente beneficial para su bienestar fiscal. Para mantener eso teniendo una estructura escalonada, uno es capaz de obtener algo por nada, es un nombre inapropiado. Recuerde a Ted Hughes, acepte Accipitor, y no se volverá el siguiente blanco del IRS en su lista de objetivos.
Acerca de la Autora
Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC, una firma que provee con asesoría fiscal estadounidense personalizada y servicios de cumplimiento a familias con alto patrimonio neto y a sus asesores. Tiene más de 17 años de experiencia en tributación en Estados Unidos con individuos alrededor del mundo. Previo a formar Global Taxes, fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en una firma jurídica con prestigio global y en una firma de contabilidad. En el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40 por la New York State Society of Certified Public Accountants por ser considerada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.
Alicea se especializa en planeación fiscal en E.U.A y cumplimiento de familias no estadounidenses con patrimonio global y estructuras de protección de bienes que incluyen fideicomisos de E.U.A, bienes inmuebles y cimientos que tienen una conexión con Estados Unidos, así como inversiones extranjeras en bienes raíces estadounidenses.
Por favor note que: Este contenido está intencionado únicamente con fines informativos y no es un reemplazo de contabilidad profesional o servicios preparatorios de impuestos. Consulte a su propio profesional en contabilidad, legalidad y fiscalidad para asesoramiento relacionado a su situación individual. Cualquier copia o reproducción de nuestra presentación está expresamente prohibida. Cualquier nombre o situación que haya sido recreada para fines ilustrativos —cualquier similitud con la realidad es mera coincidencia.