1 de diciembre de 2020 – Nueva York, Estados Unidos
¡América, Ámala o Déjala!
Consecuencias Fiscales al Renunciar a la Ciudadanía
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Durante las protestas tumultuosas en contra de la Guerra de Vietnam a finales de los 60’s y 70’s, muchos activistas proguerras vituperaban el eslogan “América, ámala o déjala”. El significado detrás del eslogan es que no hay punto medio cuando se proclama fidelidad y lealtad a los Estados Unidos. Esto es que, o estás a favor de tu país y las decisiones tomadas por el gobierno, o tienes la opción de dejarlo y vivir en otro lugar. Es una proclamación altamente emocional la cual nos lleva a recordar una época en este país cuando las personas estaban profundamente divididas en temas muy serios de vida o muerte. Adelantándonos 40 años al presente notarás que el paisaje de Estados Unidos se asemeja mucho a ese de finales de los 60’s y 70’s. América está enfrentándose a una división profunda una vez más. Acopla esa situación a una pandemia mortal y tendrás ciudadanos que están pensando dos veces si su futuro seguirá siendo en Estados Unidos.
Sin embargo, hay ciudadanos estadounidenses que no pensarán dos veces su futuro en Estados Unidos debido a razones políticas. Más bien, estas personas están más preocupadas sobre su futuro financiero por la alta carga fiscal solicitada a los ciudadanos americanos. Además, están los llamados estadounidenses accidentales o afectuosamente llamados “gringos accidentales” nacidos de padres americanos viviendo en el extranjero que no han visitado ni una vez Estados Unidos. Técnicamente, a las personas que caen en esta categoría se les requiere reportar sus ingresos y presentar sus declaraciones fiscales en Estados Unidos. Con la aprobación de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero conocida como FATCA (por sus siglas en inglés), a las instituciones financieras alrededor del mundo se les requiere determinar el estatus de ciudadanía del titular de la cuenta y reportar sus descubrimientos al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Este escenario deja a los Gringos Accidentales en una posición precaria tal que ahora estarán sujetos a doble tributación. En cualquier situación, ya sea con ciudadanos preocupados acerca de su futuro financiero o con los Gringos Accidentales, hay una estrategia de salida disponible que eliminaría completamente o al menos de forma parcial ese déficit fiscal. Esta estrategia es la renuncia de la ciudadanía estadounidense.
Las leyes de la renuncia a la ciudadanía están detalladas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El Departamento de Estado de Estados Unidos tiene la autoridad sobre este proceso. Apodada con la etiqueta de “La Ley de Expatriación”, esta requiere previsión e intento de completar el proceso. El proceso se cumple haciendo un juramento con ese fin en persona frente a un cónsul u oficial diplomático. Hay una cuota obligatoria de $2,350 determinada a la hora de renunciar. Sin embargo, no hay requisito de estar en cumplimiento con la declaración fiscal ni de obtener un número de Seguridad Social.
No obstante, ceder un pasaporte estadounidense o una “Green Card” de largo plazo es una decisión seria. El IRS revisará el tema en cuestión para determinar el resultado fiscal de dicho acto de expatriación. Hay un impuesto del IRS al salirse de Estados Unidos, el cual es como un impuesto de sucesión sobre la ganancia y todas las propiedades aun cuando nada se está vendiendo. Este impuesto es calculado como si se vendieran todos los bienes el día previo a renunciar. Con una tasa de impuestos sobre las ganancias del capital que podría ser tan alta como de 23.8% y una sobrecarga potencial sobre el impuesto asociado a las ganancias netas, el que desee ser ex ciudadano americano se encontrará con una gran cuenta por pagar al IRS. Independientemente, muchos han determinado que este es un precio pequeño que hay que pagar para dejar de estar anclados a los requisitos de reporte y declaración fiscal de Estados Unidos, de los cuales están impuestos en contra de los bienes e ingresos mundiales. Con la excepción de Eritrea, Estados Unidos es el único país en el mundo que grava a sus ciudadanos sobre sus bienes e ingresos en todo el mundo.
Hay tres factores desencadenantes del Impuesto de Salida y cualquiera de ellos te hará un expatriado cubierto. Primero, si el valor agregado de tus bienes mundiales está por encima de los $2 millones, o para una pareja casada por encima de los $4 millones, se les evaluará el impuesto. Otro factor es si tus impuestos sobre el ingreso anual promedio de los 5 años terminando antes de la fecha de expatriación o terminación de residencia son más de una cantidad específica que es ajustada por la inflación ($160,000 para el 2015, $161,000 para el 2016, $162,000 para el 2017, $165,000 para el 2018 y $168,000 para el 2019). Toma en cuenta que esta cifra no es tu ingreso tributable, sino la responsabilidad fiscal sobre tu ingreso. El último factor es si fallas en certificar el Formulario 8854, la Declaración de Información Inicial y Anual de Expatriación, que has cumplido con todas las obligaciones fiscales federales de Estados Unidos por los 5 años precedentes a la fecha de expatriación o terminación de residencia.
Un profesional en impuestos te puede asistir con algunas técnicas de planeación que podrían efectivamente evitar el impuesto de salida. Por ejemplo, donando bienes entre ellos, los cónyuges pueden llevar su valor neto por debajo de los $2 millones. Esta estrategia es efectiva cuando ambos cónyuges son ciudadanos estadounidenses ya que la donación evitará la tributación por donación debido a la deducción marital ilimitada para donaciones y legados. Sin embargo, si alguno de los cónyuges no es un ciudadano estadounidense, las donaciones pueden estar sujetas a impuestos. En el 2020, la exclusión anual para dicha donación es de $157,000. Si el cónyuge del ciudadano estadounidense necesita transferir más que eso para llevar el valor neto por debajo de los $2 millones, necesitarías depender del crédito fiscal unificado o hacer transferencias durante varios años previos al año de expatriación.
Una pareja casada puede evitar efectivamente el escenario de un impuesto de salida en cuanto al segundo factor de responsabilidad fiscal sobre los ingresos anuales concierne al hacer declaraciones de impuestos sobre el ingreso de manera separada por varios años. Debido a que el factor desencadenante está basado en el promedio anual de responsabilidad fiscal de los cinco años previos a la expatriación, es posible evitar este factor al declarar de manera separada por varios años. Esto es debido a que de otra forma se requiere usar la responsabilidad fiscal sobre el ingreso neto en las declaraciones unidas incluso cuando sólo uno de los cónyuges es expatriado.
Aun con cuidadosa planeación, es posible que la expatriación detone alguno de los tres factores y se requiera el pago de un impuesto de salida. Un expatriado cubierto será protegido del impuesto en los primeros $725,000 de las ganancias en el 2020. Para reclamar la exclusión, un Formulario 8854 es presentado al IRS. Parejas casadas expatriándose declararían cada uno su propio Formulario 8854 para tener una exclusión combinada de $1.45 millones. El impuesto sobre salida en ciertos bienes como en aquellos mantenidos en un plan 401(k) pueden ser diferidos. Esto significa que el impuesto de salida sólo sería pagado al hacer distribuciones del plan. Sin embargo, como desde esa etapa ya no serías un ciudadano, tus tasas de impuestos serían del 30% y no habría un beneficio por tratado para reducir el impuesto. Para otros bienes, hay una posibilidad de hacer una elección irrevocable para diferir el pago del impuesto de salida. Sin embargo, con dicha elección, el IRS necesitaría una garantía o seguridad adecuada para cualquier impuesto diferido. Dicha elección tampoco añade el devengo de intereses sobre la cantidad adeudada.
Asumiendo que la ganancia de facto sobre los bienes sea menor que el límite, existen aun consecuencias negativas de ser un expatriado cubierto principalmente cuando se habla de tributación por donaciones o sucesiones. La sección 2801 del Código impone un impuesto sobre los ciudadanos estadounidenses o residentes que reciben donaciones o legados de expatriados cubiertos. La donación recibida es tributada a la tasa fiscal de sucesión más alta en efecto a la fecha de ser recibido y es pagado por el recipiente. Además, un determinado no estadounidense, pero que previamente lo era, con propiedades aun en Estados Unidos sólo tendría esos bienes cubiertos del impuesto sobre sucesiones sobre los primeros $60,000 del valor. Esto está lejos de la exención de vida del 2020 de $11.58 millones por ciudadano estadounidense donador. Planear, sin embargo, podría eliminar esta exposición si todos los bienes de Estados Unidos son liquidados y el expatriado mantiene únicamente bienes no estadounidenses a la hora de la muerte.
La decisión de amar o dejar América no es una decisión tan clara cuando se trata del área de tributación. Un ciudadano americano puede amar su país mientras al mismo tiempo sentir la necesidad de dejarlo al estar abrumado por la complejidad del código de impuestos de Estados Unidos y las obligaciones del contribuyente. No pasa por desapercibido que Estados Unidos es uno de los dos únicos países en el mundo que tributan sobre bienes e ingresos en el extranjero. Incluso con varios créditos fiscales y deducciones disponibles para que los ciudadanos estadounidenses puedan pagar el alto precio de la doble tributación, algunos podrían sentir justificablemente que dichas medidas son insuficientes. Ademas, hay personas viviendo en el extranjero que caen en esta categoría de “Gringos Accidentales” que se enfrenta con las mismas desalentadoras obligaciones fiscales como los ciudadanos americanos que residen en Estados Unidos. Este podría ser el caso incluso cuando dichos “Gringos Accidentales” nunca han visitado el país. Es un ejercicio fútil rayar en el anacronismo y la irrelevancia de invocar estos eslóganes emocionales de los 1960’s y 1970’s y dirigirlos a estos expatriados y “Gringos Accidentales”. La motivación de dichas personas de prevenir una excesiva carga fiscal tiene menos que ver con las lealtades y fidelidades soberanas y más con la protección de los bienes.
Acerca de la Autora
Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC. Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores. Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.
Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos. Alicea habla español con fluidez y tiene un conocimiento práctico del portugués.
Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York City Bar, el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA). Es la Representante Regional del Noreste/Nueva York de la Women of IFA Network (WIN). Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.
Por favor note que: Este contenido está intencionado únicamente con fines informativos y no es un reemplazo de contabilidad profesional o servicios preparatorios de impuestos. Consulte a su propio profesional en contabilidad, legalidad y fiscalidad para asesoramiento relacionado a su situación individual. Cualquier copia o reproducción de nuestra presentación está expresamente prohibida. Cualquier nombre o situación que haya sido recreada para fines ilustrativos —cualquier similitud con la realidad es mera coincidencia.