15 de septiembre de 2020 – Nueva York, Estados Unidos
Banca en el Extranjero: Separando la Realidad de la Ficción
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¿Cuántas veces ha visto una película de espionaje encubierto entre espías de países enemigos en la cual hay por lo menos una escena en la que se involucra la transferencia de fondos a una cuenta bancaria secreta suiza? A cambio de la divulgación de tecnología confidencial al enemigo, el espía espera un impresionante deposito en una cuenta de bancos en Zúrich. Presumiblemente, el espía abrió esta cuenta para evitar dejar rastros del origen de papeleo de los fondos del país enemigo. La clandestinidad otorgada por las leyes bancarias suizas se convierte en un obstáculo a quien sea que posea un rango de investigación de sus actividades bajo la sospecha de evasión.
Tramas como estas hacen una película interesante, pero rara vez reflejan la realidad. Tiempo ha pasado desde que los ciudadanos estadounidenses, interesados en evadir sus responsabilidades fiscales, depositaban sus fondos en cuentas en el extranjero ubicadas alrededor de Europa y el Caribe. El IRS trata el dinero resguardado en cuentas extranjeras de una manera distinta a la que trata a los fondos depositado en cuentas domésticas. La historia recientemente ha demostrado un esfuerzo concertado por la Tesorería como fin de política pública al estar rastreando estas cuentas extranjeras. La preocupación aquí es la falta de acceso que tendrá el Servicio con estas cuentas. Por ende, las reglas y regulaciones han sido promulgadas disuadiendo estas prácticas bancarias en el extranjero.
Por el contrario, ha habido una tendencia duradera en la que los bancos en el extranjero se han vuelto muy cautelosos en cuanto a aceptar depósitos estadounidenses se refiere. Esta resistencia ha evolucionado como consecuencia a la demanda creciente por parte del Departamento de Justicia y el IRS en instituciones extranjeras para estar en cumplimiento con los requisitos de declaración estadounidense. Simplemente hay cierta cantidad de tiempo y energía que estos bancos pueden dedicarle al cumplimiento con estas leyes. Además, no todos los bancos tienen la infraestructura para lidiar con requisitos tan amplios de cumplimiento con las declaraciones. Usted como alguien que es un ciudadano estadounidense sujeto a la imposición del IRS, se puede volver una carga para la institución bancaria la cual hasta podría llegar a dudar en mercadear y ofrecerle servicios. La mejor estrategia es entonces, convertirse en un menor riesgo al asegurar que ha estado en cumplimiento estricto con la ley.
Desde los 70’s hasta el 2013, los ciudadanos estadounidenses propietarios de cuentas bancarias en el extranjero tenían que declarar el Formulario TD F 90-22.1 de la Tesorería, la Declaración de Cuentas Bancarias en el Extranjero y cuentas Fiscales Bancarias. El formulario también era conocido como el Reporte de Cuentas Bancarias Extranjeras (FBAR por sus siglas en inglés). Los formularios tenían fecha de entrega anual y eran procesados en la oficina de Tesorería en Detroit, MI. En junio de 2013, la Tesorería se movió a una versión electrónica del formulario. Conocida como Formulario 114 FinCEN, se les exigía a los contribuyentes que declararan sus cuentas en el extranjero que dieran un total de más de $10,000 como acumulativo con la Red de Ejecución de Crímenes Financieros. Esta versión revisada del FBAR tenía que pasar a través del sistema electrónico de la Ley de Protección de Bancos de la Tesorería. Como tal, este documento es separado y funciona aparte del Formulario 1040 de las declaraciones fiscales de impuestos sobre la renta. Históricamente, la fecha límite en el 2014 era el 30 de junio. El no declarar la forma sujeta al contribuyente lo hacía acreedor a una sanción de hasta el 50% del valor de sus bienes. Conforme a la ley actual, el FBAR se declara el 15 de abril con una extensión automática disponible el 15 de octubre. Es obligatorio que toda persona estadounidense declare este formulario. Ser una persona estadounidense incluye ser ciudadano, extranjero residente (portador de tarjeta verde o aquel que cumplan el examen de presencia sustancial o el examen de número de días contados) fideicomisos, bienes inmuebles y entidades domesticas.
Actualmente, hay sanciones graves asociadas con el no cumplimiento de la declaración del formulario de FBAR. Los violadores pueden quedar sujetos tanto a cargos civiles como criminales. En el caso en el que un contribuyente sea negligente en la declaración del formulario, pero sin haberlo sido con intención, el/ella puede estar sujeto/a a una sanción civil de $10,000 por violación. El no declarar de manera intencionada puede ser generar una pena de hasta $100,000 en penas civiles sumando hasta $500,000 con sanciones criminales, o un término de cinco años en la cárcel o ambos.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que no ocultaron dinero de manera intencionada fuera del país para poder evitar pagar impuestos al no llenar el formulario, tienen la posibilidad de eliminar las sanciones de declaración tardía y del FBAR pero necesitarán buscar ayuda de un profesional con experiencia en el área que lo ayude con el proceso.
La clave para mantenerse al tanto con las obligaciones de la declaración del FBAR es mantener un registro preciso de sus cuentas bancarias en el extranjero. El formulario le solicitará al contribuyente que declare el valor máximo de cada una de las cuentas durante el periodo que se está declarando. Al mantener registros meticulosos, el contribuyente también será capaz de evitar declarar en aquellos años en los que no se llegue al umbral de los $10,000. El factor que hay que tener en mente con este formulario es que la declaración es obligatoria incluso cuando la(s) cuenta(s) tengan un balance fijo de $9,950 durante la mayoría del año y que tenga un solo día en el que la(s) cuenta(s) incrementen por $50. Los valores son reportados en dólares estadounidenses usando un tipo de cambio del final del año. Además, se le deberá proveer a la Tesorería con el nombre que se encuentra en la cuenta, el número de cuenta o designación, el tipo de cuenta y el nombre y la dirección de la institución en la cual se encuentra.
Millones de personas estadounidenses poseen cuentas en el extranjero y la razón de esto varía. En septiembre de 2018 el Programa de Asistencia Federal de Votos estimó que hay 5.5 millones de personas estadounidenses viviendo afuera de Estados Unidos. ((n.d.). Recuperado de: https://www.fvap.gov/uploads/FVAP/Reports/2018-Overseas-Citizen-Population-Analysis-Report.pdf).
Sin embargo, fueron menos de un millón de contribuyentes los que declararon un FBAR ese año. Por supuesto que el ciudadano promedio americano viviendo en el extranjero o viviendo aquí y teniendo bienes afuera, no necesariamente posee más de $10,000 en algún momento del año en alguna de estas cuentas. No obstante, es pertinente que todo aquel que tenga bienes en el extranjero sea informado de los requisitos de declaración y las sanciones asociadas al no cumplir. Aún algo más serio que la divulgación de estos bienes es asegurarse de pagar los impuestos generados de los ingresos provenientes de estas cuentas bancarias extranjeras. En ese contexto, esté consciente que el FBAR representa sólo una de varias declaraciones financieras que se le solicitan a las personas de Estados Unidos que tienen fondos en ultramar.
La idea de que el dinero puede ser ocultado para siempre en cuentas en el extranjero es un concepto imaginado erróneo. Esta falsa idea es perpetuada por las mentes creativas de los productores de películas que de ninguna manera están reflejando la verdad de los requisitos de declaración de estos bienes al IRS. Nuestra psique absorbe la imaginación del productor de tal manera que cuando veamos la película, todos tengamos un entendimiento del género de la película. Como espectadores, asumimos que por más ficticia que sea la trama, hay algo de fundamento de eso en la vida real. Sin embargo, la noción presunta que millones de dólares están siendo conservados en cuentas bancarias ilícitas, poseídas por individuos misteriosos y gente reservada alrededor del mundo no es una realidad.
Acerca de la Autora
Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC. Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores. Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.
Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos. Alicea habla español con fluidez y tiene un conocimiento práctico del portugués.
Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York City Bar, el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA). Es la Representante Regional del Noreste/Nueva York de la Women of IFA Network (WIN). Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.
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