7 de junio de 2020 – Nueva York, Estados Unidos
Cómo Joseph Wilson, Damisela en Apuros, Escapó de las garras del ruin IRS, y su evaluación de las sanciones del Formulario 3520
Si eres un clásico aficionado del cine, o incluso sino lo eres, puede que recuerdes el famoso género cinematográfico de la damisela en apuros de la era del cine mudo. Un villano arreglado con un bigote ondulado en forma de ‘Q’ secuestra a una mujer hermosa, el alma gemela de su archienemigo, la amarra y la ata a las vías del tren. Conforme se acerca el tren silbando y andando colina abajo, el archienemigo, un hombre atractivo en un caballo blanco rescata a la damisela justo a tiempo, captura al villano y salva el día. El campo de impuestos internacionales sacó recientemente su producción del género de la clásica damisela en apuros a través del caso de Wilson v. United States, (E.D.N.Y. 11/17/19). El villano fue interpretado por el IRS, la damisela en apuros por Joseph Wilson, y el héroe por la corte de distrito.
La corte decidió sobre el caso de Wilson que el IRS traspasó su autoridad al imponer una sanción del 35% por llenar tarde el Formulario 3520. Si no estás familiarizado con el formulario 3520, es un formulario informativo creado como resultado de la sección 6048 del IRC. La regulación estipula que un ciudadano estadounidense el cual sea propietario de un fideicomiso en el extranjero, deberá reportar actividades y transacciones para el año fiscal de dicho fideicomiso, y un beneficiario estadounidense de un fideicomiso en el extranjero el cual haya recibido una distribución deberá de igual manera reportar la distribución. Se le solicita tanto a los propietarios como a los beneficiarios llenar el formulario. La sección 6677 del IRS impone una penalidad equivalente al 35% de la cantidad distribuida en contra del beneficiario por no declarar a tiempo. Adicional a eso, la regulación le impone una sanción al propietario del 5% sobre el valor al final del año de los bienes por el fideicomiso en el extranjero si este no se declaró a tiempo.
En el presente caso, Joseph Wilson era tanto el único propietario como beneficiario del fideicomiso, el cual fue creado como anticipación a su divorcio. Wilson deseaba proteger dichos bienes en una cuenta extranjera para prevenir que los fondos se distribuyeran equitativamente entre él y su futura exesposa. A partir del convenio de divorcio, repatrió sus bienes los cuales tenían un valor de $9.203 millones. Él llenó tarde el formulario 3520. El IRS impuso una sanción del 35% equivalente a una módica cantidad de $3,221,183 la cual tuvo que pagar y subsecuentemente llenó una petición de rembolso.
Wilson afirmó que su declaración tardía se debía a una causa justificable, y que, como propietario único, el IRS a lo mucho podía imponer una sanción del 5%. El IRS llevó a cabo el rechazó de la petición de rembolso basándose en la premisa que dicha petición no reportaba el servicio preciso del fundamento de dicha petición. La corte votó a favor de Wilson rechazando la moción de destitución, declarando que el IRS tenía suficiente información alertándoles sobre la petición para computar la sanción adecuada.
Citando sus razones, la Corte revisó el lenguaje de la sección 6677 del IRC. Dando conformidad con el estatuto, siendo el propietario y el beneficiario del fideicomiso la misma persona, sólo un formulario 3520 debería ser solicitado. La sección (b) del estatuto provee que en dicho caso en el que tanto el propietario como el beneficiario sean el mismo, el 5% de la sanción es sustituida por la sanción del 35%. La Corte rechazó la reclamación del IRS que ambas sanciones debían de ser impuestas.
La corte también declaró que bajo la sección 6677(A)(1), las sanciones exigidas no deberán exceder “el monto bruto reportable”. Como propietario del fideicomiso, el monto bruto reportable al final del año para Wilson era de cero. La sanción evaluada sobrepasó la cantidad que podía ser evaluada. La Corte también le otorgó a Wilson la moción de decir que, como propietario del fideicomiso, es responsable de una sanción del 5% sobre la cantidad de los bienes del fideicomiso al final del 2007, siendo esta de cero.
La razón principal por la cual el caso estalló como lo hizo en primer lugar fue porqué el IRS automáticamente aplicó estas sanciones. Sin embargo, esta práctica se postura en oposición a los procedimientos de declaración de devolución de información internacional atrasados (DIF por sus siglas en inglés). Esto se debe a que un contribuyente con causa justificable debería de ser autorizado a hacer dichas declaraciones prospectivamente y no ser sujeto a sanciones automáticas por evaluaciones. En práctica, sin embargo, los agentes del Servicio no estaban considerando estos argumentos con causas justificadas. Como resultado, fueron evaluando automáticamente las sanciones sin comunicación o diálogo alguno entre el Servicio y el contribuyente previo a la evaluación. Dichas prácticas vuelan por encima del espíritu de los procedimientos de declaración delincuente publicados en la página del IRS, la cual en parte dice que:
“Las declaraciones informativas con declaraciones enmendadas no serán automáticamente sujetas a una auditoría, pero podrán ser seleccionadas para una, a través de procesos existentes de selección de auditoría que estén en posición por cualquier declaración fiscal o informativa”.
Durante la última década, el IRS ha corrido exitosamente programas que permiten a los contribuyentes revelar sus bienes foráneos. Estos programas han sido colectivamente referidos como Programas de Divulgación Voluntaria Extranjera (OVDP por sus siglas en inglés). En septiembre de 2018, la ventana de oportunidad de divulgación terminó, y junto a ello, los contribuyentes han sido restringidos respecto a las opciones de cumplimiento para previas desobediencias. Adicional a eso, el fin de la era del OVDP le ha permitido al IRS dar un paso adelante y ser agresivo en su búsqueda de la imposición de sanciones por declaraciones tardías como lo es con el caso instantáneo que involucra al Formulario 3520. Un entorno en el que el IRS está buscando agresivamente recolectar, se presta a prácticas de otra forma vistas como injustas y perjudiciales. Estas prácticas incluyen, el ni siquiera considerar argumentos con causa justificada antes de la evaluación. Aparentemente, la Corte respecto a Wilson fue sabia con dichas prácticas y en su interpretación del estatuto, le proveyó al contribuyente un alivio equitativo y justificable.
Este caso es una alerta roja para los contribuyentes y practicantes fiscales internacionales con situaciones similares para que estén al pendiente de las imposiciones de sanciones civiles por la declaración tardía de un Formulario 3520. Una cuenta fiscal alta podrá ser enfrentada con menor preocupación sabiendo que un argumento con causa justificada fue en toda probabilidad pasada por alto por el Servicio. Esto es gracias a que muchos agentes no tienen un conocimiento familiarizado con las complejidades de estatutos aplicables en un área en desarrollo de la ley la cual es la práctica del Formulario 3520. Entonces le corresponde al contribuyente y a su representante asociado saber los pros y contras de estas leyes, la pertinencia de dichas leyes a los hechos del caso y los mecanismos de las provisiones de los fideicomisos relevantes. Al cumplir con esto, cualquier duda o preocupación expresada por un agente del IRS será correspondido con respuestas satisfactorias. En efecto las litigaciones fiscales que consumen mucho tiempo como las vividas por el demandante como en el caso de Wilson serán consideradas innecesarias y serán evadidas efectivamente.
Acerca de la Autora
Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC. Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores. Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.
Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos. Alicea habla español con fluidez y tiene un conocimiento práctico del portugués.
Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York City Bar, el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA). Es la Representante Regional del Noreste/Nueva York de la Women of IFA Network (WIN). Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.
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