Un fallo de un tribunal federal podría permitir a los expatriados utilizar sus créditos fiscales extranjeros para compensar la obligación del NIIT en EE.UU.
Los impuestos estadounidenses para ciudadanos que viven en el extranjero incluyen el Impuesto sobre Ingresos por Inversiones Netas (NIIT), que aplica un 3.8% a ciertos ingresos de inversión de individuos, patrimonios y fideicomisos con altos ingresos. Generalmente, los créditos fiscales extranjeros de varios países específicos no han sido ampliamente utilizados para compensar la obligación del NIIT.
Sin embargo, el Tribunal de Reclamaciones Federales de EE.UU. ha dictaminado en el caso Paul Bruyea v. Estados Unidos que los créditos fiscales extranjeros podrían usarse para compensar el NIIT en tratados fiscales de EE.UU. con varios países.
Tratado con Canadá
El caso surge de una reclamación de reembolso de impuestos que Bruyea presentó hace dos años contra los Estados Unidos. Pagó casi $2 millones en impuestos a Canadá y reclamó un crédito fiscal extranjero de $1,398,683 para compensar su obligación tributaria en EE.UU. correspondiente al año fiscal 2015. En ese momento, Bruyea no reclamó un crédito fiscal extranjero para compensar el NIIT.
En noviembre de 2016, presentó una declaración enmendada de impuestos en EE.UU. (Formulario 1040X) ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS), solicitando un reembolso de $263,523 por un crédito fiscal extranjero para compensar el NIIT.
Bruyea argumentó que tenía derecho a un crédito fiscal extranjero en virtud del Artículo XXIV del Convenio entre Canadá y Estados Unidos sobre Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital (conocido como el “Tratado Fiscal entre Canadá y EE.UU.”).
El IRS rechazó la solicitud de reembolso, concluyendo que “el Tratado Fiscal entre Canadá y EE.UU. no proporcionaba una base independiente para un crédito fiscal extranjero que compensara el NIIT y que dicho crédito no estaba permitido bajo las reglas fiscales de EE.UU.”.
Bruyea invocó el Procedimiento de Apelación Simultánea para obtener la opinión de las autoridades fiscales de EE.UU. y Canadá sobre la doble imposición – impuestos sobre la renta en Canadá y NIIT en EE.UU. – sobre los mismos ingresos sin una compensación con crédito fiscal extranjero disponible.
La autoridad tributaria canadiense estuvo de acuerdo con Bruyea: “Canadá, como país de origen, tiene derecho a gravar la ganancia, mientras que EE.UU., como país con derechos de imposición residual, debe proporcionar alivio conforme al Artículo XXIV del Convenio.”
Tras el rechazo del IRS, Bruyea presentó una demanda ante el Tribunal de Reclamaciones Federales, afirmando que tenía derecho a un reembolso de $263,523 por el NIIT pagado en el año fiscal 2015. El 14 de febrero de 2024, solicitó un fallo parcial a su favor; el gobierno de EE.UU. presentó una contrademanda.
Interpretación del tratado
“Interpretar un tratado es similar a interpretar una ley o un contrato,” escribió el juez Matthew H. Solomson en su decisión.
Al citar el Artículo XXIV del Convenio, el fallo señala que EE.UU. debe evitar la doble imposición y permitir que un ciudadano o residente estadounidense reclame un crédito fiscal por el monto apropiado de impuestos pagados o devengados en Canadá.
El tribunal encontró que la postura del gobierno de EE.UU. se basaba principalmente en la Cláusula de Limitación por Ley de EE.UU. del Artículo XXIV, que establece que cualquier crédito basado en el tratado debe ser “de acuerdo con las disposiciones… de la ley de los Estados Unidos.”
El gobierno argumentó que un crédito fiscal basado en el tratado no puede existir independientemente del Código de Rentas Internas (IRC), y que el NIIT no permite el crédito fiscal que Bruyea reclamaba.
El tribunal señaló que este problema interpretativo es evidente:
- Por un lado, el Tratado Fiscal con Canadá claramente otorga un crédito fiscal a favor de Bruyea.
- Por otro lado, una lectura literal de la Cláusula de Limitación por Ley de EE.UU. parece anular lo que el Artículo XXIV concede.
El juez concluyó que la interpretación del gobierno carece de consistencia, mientras que el argumento de Bruyea tiene más sentido.
Implicaciones
Los observadores del caso Bruyea destacan que hasta ahora, los contribuyentes estadounidenses que han intentado usar créditos fiscales basados en tratados para compensar el NIIT han tenido éxito en pocos casos. En otros casos, los fallos han sido desfavorables o limitados a un tratado específico.
Sin embargo, en Bruyea, el tribunal se basó en un lenguaje general aplicable a múltiples tratados fiscales, lo que podría abrir la puerta a más contribuyentes que pagan impuestos extranjeros sobre ingresos sujetos al NIIT en EE.UU.
El fallo aún podría ser apelado o modificado, pero podría beneficiar a los contribuyentes estadounidenses que enfrentan doble imposición por impuestos extranjeros en ingresos relacionados con el NIIT.
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Acerca de la Autora
Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC. Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores.
Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.
Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos.
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Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA), es miembro de Clarkson Hyde Global, una asociación mundial de contadores, auditores, especialistas fiscales y asesores financieros y de Global Referral Network (GRN).
Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.
En 2021 y 2022, Alicea fue la ganadora de oro y plata, respectivamente, de los premios Powerwomen de Citywealth en la categoría de Estados Unidos – Mujer del año – Crecimiento Empresarial (Boutique). En 2023, continuó su racha ganadora al recibir oro en la categoría de Empresa del Año Liderazgo Femenino (Boutique) y el premio de Plata a la Empresa de Contabilidad del Año en los Magic Circle Awards. Además, Alicea ha asegurado constantemente su posición en el Global Elite Directory durante cuatro años consecutivos, siendo reconocida como Asesora Global Elite de Cliente Privado y actualmente figura para 2024 como Asesora No Legal. Este directorio exclusivo destaca anualmente a los abogados de élite del mundo y a los destacados asesores patrimoniales que prestan servicios a clientes de altísimo patrimonio.
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