Mukhi

Mukhi: Un Fallo A Favor De Los Titulares De Cuentas Extranjeras – Por Ahora

 

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El Tribunal Fiscal de EE.UU. ha rechazado dos de tres argumentos de un titular de cuentas extranjeras respecto a sanciones por no presentar declaraciones.

 

Un contribuyente ha tenido menos éxito que otros recientemente al argumentar que las sanciones del gobierno por no presentar declaraciones de impuestos y FBARs violaban la Constitución de EE.UU.

 

En Mukhi v. Commissioner, el Tribunal deliberó sobre impugnaciones constitucionales a sanciones civiles por no presentar los Formularios 5471, 3520 y 3520-A. El Tribunal rechazó los argumentos de Raju Mukhi, de St. Louis, Missouri, quien alegaba que su audiencia de debido proceso fue conducida por un oficial de apelaciones parcial y que las sanciones por no presentar violaban la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda de la Constitución de EE.UU.

 

Sin embargo, el Tribunal coincidió con el argumento de Mukhi de que el IRS carecía de autoridad para imponer sanciones por no presentar oportunamente el Formulario 5471, citando un caso reciente como referencia.

 

El caso Mukhi

Mukhi estableció una corporación extranjera y dos fideicomisos extranjeros; estas entidades poseían cuentas de corretaje extranjeras. Durante varios años fiscales, transfirió más de 9 millones de dólares a las entidades extranjeras. Según el Departamento de Justicia de EE.UU., Mukhi no presentó un FBAR revelando que poseía cuentas financieras en Singapur y Suiza entre 2007 y 2010.

 

Los ciudadanos estadounidenses están obligados a informar ingresos de países extranjeros, como cuentas bancarias, valores y cualquier otra cuenta financiera, en sus declaraciones de impuestos. Si el valor máximo agregado supera los $10,000, deben presentar un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR).

 

(Formulario 5471: Declaración Informativa de Personas de EE.UU. Respecto a Ciertas Corporaciones Extranjeras; Formulario 3520: Declaración Anual de Transacciones con Fideicomisos Extranjeros y Recepción de Ciertos Regalos Extranjeros; Formulario 3520-A: Declaración Anual de Fideicomisos Extranjeros con un Propietario de EE.UU.)

 

En 2015, Mukhi se declaró culpable, fue sentenciado a tres años de libertad condicional, se le ordenó pagar restitución total y aceptó una multa de $838,439.

 

Resultado de los contraargumentos

Posteriormente, el IRS impuso múltiples sanciones por información internacional: $120,000 por no reportar la propiedad de la corporación extranjera; $5,072,449 por no presentar Formularios 3520 sobre transferencias y distribuciones de un fideicomiso extranjero; y $5,920,419 por no presentar Formularios 3520-A para divulgar interés en el fideicomiso extranjero.

 

Mukhi inicialmente propuso alternativas de pago, como acuerdos de pago a plazos y Ofertas de Compromiso (OIC). Tras ser rechazadas estas propuestas, presentó una petición de debido proceso de cobro (CDP) y argumentó que el IRS violó su derecho al debido proceso al no proporcionar un oficial de apelaciones imparcial, que carecía de autoridad para imponer sanciones (según el caso Farhy v. Commissioner) y que las sanciones violaban la cláusula de multas excesivas de la Octava Enmienda.

 

El Tribunal Fiscal falló recientemente en contra de Mukhi en dos argumentos y a favor en uno.

 

Debido proceso de cobro: Tras un debate sobre los ingresos y gastos de Mukhi y el rechazo de su propuesta de acuerdo a plazos de $2,000 por mes, Mukhi presentó dos Ofertas de Compromiso (OIC) alternativas, proponiendo un pago único de $1 millón y la retirada de 22 demandas de reembolso o, en una OIC alternativa, un acuerdo global de todos los problemas fiscales pendientes ofreciendo liquidar activos específicos y transferir los ingresos al IRS, valorados en aproximadamente $2,672,717, y retirar 22 demandas de reembolso. (Mukhi también buscaba ser exonerado de cualquier impuesto sobre la renta generado por la liquidación de estos activos).

 

Un nuevo oficial de acuerdos se reunió con otros funcionarios del IRS familiarizados con el caso y finalmente rechazó la OIC. Mukhi solicitó una revisión de esta determinación, alegando un defecto jurisdiccional porque la notificación de determinación que recibió no incluía dos anexos y que el nuevo oficial del caso no era “independiente” en su determinación y no podría, según los registros del caso, haber realizado una revisión completa de los desafíos relacionados con la responsabilidad subyacente. Mukhi también argumentó que el oficial del caso violó sus derechos de debido proceso bajo la Quinta Enmienda al consultar con un Oficial de Apelaciones en Operaciones Internacionales sobre la responsabilidad subyacente.

 

El Tribunal Fiscal opinó que el oficial del caso “ejerció su autoridad independiente para determinar si las sanciones por reportes extranjeros fueron evaluadas correctamente… [Mukhi] afirma que [el oficial del caso] no podría haber realizado una revisión completa de los desafíos relacionados con la responsabilidad subyacente porque registró tres horas en el asunto”.

 

“Además de las tres horas que el peticionario destaca, [el oficial] realizó otras anotaciones en su informe del caso que indican que trabajó en el tema de la responsabilidad subyacente pero reportó el tiempo como cero… La consideración de los temas”, dijo el Tribunal, “en lugar del tiempo empleado, es el foco de nuestro análisis”.

 

Tampoco abusó de su autoridad el oficial del caso al rechazar la OIC de Mukhi, ya que las ofertas de Mukhi, según el Tribunal, estaban “significativamente por debajo” de su potencial razonable de cobro.

 

El argumento adicional de Mukhi basado en la Quinta Enmienda fue considerado vago por el Tribunal, quien encontró que la afirmación del IRS de las sanciones fue impropiamente inconsistente con su posición en un procedimiento previo relacionado con Mukhi y que, por lo tanto, el IRS no violó los derechos de debido proceso de Mukhi bajo la Quinta Enmienda ni sus derechos según la Sección 6320 o la Sección 6330 del Código de Rentas Internas de EE.UU.

 

Multas excesivas: Mukhi argumentó que las sanciones por reportes internacionales violaban la cláusula de multas excesivas de la Octava Enmienda.

 

Con respecto a las sanciones de los Formularios 3520 y 3520-A bajo la Sección 6677 del IRC, el Tribunal Fiscal rechazó el argumento al considerar que las sanciones de la Sección 6677 no eran “multas” para los fines de la Octava Enmienda, ya que fueron promulgadas para fomentar el cumplimiento voluntario, no para castigar a los contribuyentes; y, aun si fueran multas, las sanciones no eran desproporcionadas.

 

Autoridad del IRS: El Tribunal Fiscal sí coincidió con Mukhi en que el caso Farhy v. Commissioner impedía al IRS imponer automáticamente las sanciones del Formulario 5471, reiterando la posición previa del Tribunal: el año pasado, el Tribunal Fiscal distinguió en Farhy entre una sanción que el IRS está autorizado a emitir y una que no puede sin un proceso más extenso.

 

¿Se mantendrá esta opinión del Tribunal Fiscal? El caso Mukhi es apelable al Octavo Circuito; los observadores indican que el caso muestra que el Tribunal Fiscal podría continuar aplicando Farhy en casos de sanciones 5471 “en circuitos donde no se ha abordado en apelación”.

 

Sin embargo, considerando que la decisión de Farhy del Tribunal Fiscal fue revertida recientemente por el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Washington, D.C., —un triunfo para el IRS y una posible luz verde para una aplicación más sencilla en futuros casos similares a Farhy— los desafíos constitucionales a las sanciones internacionales por reportes, como en Mukhi, podrían ser más débiles en el futuro.

 

Su especialista fiscal debe mantenerse informado sobre este y otros temas relacionados con ingresos extranjeros y cumplimiento tributario. Si podemos ayudarle, por favor contáctenos.

 

Acerca de la Autora

Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC.  Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores.

Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.

Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos.

Alicea habla español con fluidez y tiene un conocimiento práctico del portugués.

Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA), es miembro de Clarkson Hyde Global, una asociación mundial de contadores, auditores, especialistas fiscales y asesores financieros y de Global Referral Network (GRN).

Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.

En 2021 y 2022, Alicea fue la ganadora de oro y plata, respectivamente, de los premios Powerwomen de Citywealth en la categoría de Estados Unidos – Mujer del año – Crecimiento Empresarial (Boutique). En 2023, continuó su racha ganadora al recibir oro en la categoría de Empresa del Año Liderazgo Femenino (Boutique) y el premio de Plata a la Empresa de Contabilidad del Año en los Magic Circle Awards. Además, Alicea ha asegurado constantemente su posición en el Global Elite Directory durante cuatro años consecutivos, siendo reconocida como Asesora Global Elite de Cliente Privado y actualmente figura para 2024 como Asesora No Legal. Este directorio exclusivo destaca anualmente a los abogados de élite del mundo y a los destacados asesores patrimoniales que prestan servicios a clientes de altísimo patrimonio.

Por favor note que: Este contenido está intencionado únicamente con fines informativos y no es un reemplazo de contabilidad profesional o servicios preparatorios de impuestos. Consulte a su propio profesional en contabilidad, legalidad y fiscalidad para asesoramiento relacionado a su situación individual. Cualquier copia o reproducción de nuestra presentación está expresamente prohibida. Cualquier nombre o situación que haya sido recreada para fines ilustrativos —cualquier similitud con la realidad es mera coincidencia.

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