1 de octubre de 2020 – Nueva York, Estados Unidos
Primero Llego el Escuadrón Oculto, Ahora Llega el Escuadrón de Riqueza: Programa de Divulgación Voluntaria Post-Extraterritorial
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Había una serie americana de drama criminal popular a finales de los 60’s y principio de los 70’s llamada Escuadrón Oculto. La serie se trataba de tres jóvenes descontentos con la ley a los cuales se les daba la opción de ser encarcelados o de trabajar como detectives encubiertos, (pero desarmados), de la fuerza policiaca de Los Ángeles. El tiempo que estuvieran en la fuerza policiaca sería el equivalente al que estarían en prisión. Una serie popular, orientada a temas que eran importantes al movimiento de contracultura de los años 70’s, un movimiento que estaba ganando popularidad por esas fechas en Estados Unidos.
El IRS ha formado recientemente su propio escuadrón para enfocarse en otro movimiento de contracultura del estilo, es decir, los contribuyentes con altos ingresos. Después de convertirse en el blanco por las críticas en las décadas recientes por fijar demasiado su esfuerzo en auditar a los contribuyentes de bajos ingresos, el IRS ha decidido formar un grupo de investigación especial que se enfoque en auditar contribuyentes de alto ingreso. El nombre oficial del grupo es El Grupo de Industrias con Mucha Riqueza Global. Los profesionales en la industria fiscal le han llamado el “Escuadrón de Riqueza”. Así como el Escuadrón Oculto, este también tiene sus misiones y objetivos. La declaración de su misión es “tomar un acercamiento holístico al dirigirse a la población con alto patrimonio; observar el panorama fiscal completo de individuos con mucho patrimonio y las empresas que controlan”. (IRM 4.52.1, Global High Wealth Program, Global High Wealth Program Processes and Procedures, revisado el 12/26/2019)
Comenzando en enero de 2017, el IRS anunció una nueva estrategia para auditar, conocida como “campañas”, las cuales se llevarían a cabo por el Escuadrón de Riqueza a través de sus grandes negocios y divisiones internacionales. La meta de la división era mejorar el proceso de selección de declaraciones por auditoria, identificar los problemas que representan un riesgo de no cumplimiento y hacer el mejor uso de los recursos limitados del IRS. Durante noviembre de 2019, el IRS identificó seis cuestiones como objetivo de sus campañas. Una de estas cuestiones es el cumplimiento con el programa de divulgación voluntaria post-extraterritoriales (OVPD) por sus siglas en inglés.
Históricamente, el propósito principal del programa OVPD concebido en el 2009 era hacer que los contribuyentes cumplieran con sus requisitos de declaraciones de ingresos en el extranjero, cuentas y bienes absolviéndolos de responsabilidad penal por su no adherencia previa a la ley. Además, se les concedía a los contribuyentes la oportunidad de resolver sus impuestos civiles y obligaciones penales a través de guías estandarizadas de pago.
Para el 2014, conforme a los requisitos del programa, los contribuyentes tenían que declarar o enmendar sus declaraciones de impuestos sobre la renta y la declaración de información de los últimos ocho años. Aún más notorio era que los participantes estaban obligados a reportar sus Declaraciones de Cuentas Bancarias en el Extranjero, conocido como FBARs por sus siglas en inglés, las cuales le revelaban al IRS todos los ingresos y bienes extranjeros previos no reportados. Al declarar, se les adjudicaba a estos contribuyentes un pago pendiente fiscal correspondiente a la cantidad no pagada más una pena relacionada con la exactitud del 20% con intereses. Los que no habían declarado además fueron gravados con una sanción de delincuencia. Los contribuyentes cuyos asesores financieros y bancarios estuvieran bajo investigación tenían que pagar una sanción extraterritorial de entre el 27.5% y el 50%. Esta sanción era calculada al agregar el valor de los bienes extranjeros del contribuyente por los ocho años en cuestión y escogiendo el valor más alto como punto de referencia.
Bajo este programa, si el contribuyente lograba llegar a un acuerdo con el IRS, a él/ella se le emitía un Formulario 906, un Acuerdo Final sobre la Determinación que abarca Cuestiones Específicas. Si no se llegaba a un acuerdo, los términos del OVDP no le permitían al contribuyente la oportunidad de apelar. Sino que su caso era eliminado del programa y subsecuentemente se manejaba por medio de una auditoría normal. Este era un giro desafortunado de la situación para los contribuyentes porque muchos de ellos se encontraban sujetos a la pena máxima de fraude civil deliberada por el FBAR.
La versión de 2014 del OVDP culminó en septiembre de 2018 y fue reemplazado con el Programa de Divulgación Voluntaria Actualizada. Aunque, así como se parece al programa de 2014 en muchos aspectos, diverge de ese programa ya que incrementa el esquema de la sanción y le da al IRS la latitud de hacer cargos penales en contra de los contribuyentes por violaciones al programa. La terminación del programa de mayor amnistía indulgente y la posterior caída de aquellos que lo firmaron, pero violaron, los términos del programa original de 2014 orillaron al IRS a implementar su campaña actual. La aplicación de esta campana ha quedado bajo la jurisdicción del Escuadrón de Riqueza.
La campana de ejecución se ha presentado con el aspecto de cartas amenas que fueron enviadas recientemente por el IRS a los violadores del programa. Estos violadores han sido identificados por el IRS a través de procesos de investigación que incluían análisis de información y divulgaciones de terceras partes por parte de bancos y otras instituciones financieras. El contenido de la carta incluye un aviso al violador respecto a que el acuerdo de terminación original con el Servicio aún sigue en pie. Estos contribuyentes son recordados con que deben mantenerse consistentes con el cumplimiento de los términos del acuerdo incluyendo la declaración anual de los bienes en el extranjero. Les recalca a los contribuyentes que tenían una obligación continua de cumplimiento con el programa incluso aunque este haya finalizado. El servicio continúa señalando aquellos años en los que cree que el cumplimiento con el programa fue abandonado, mientras que, al mismo tiempo, reconoce que existen justificaciones válidas para dicho abandono. Estas justificaciones incluyen, entre otras cosas, una repatriación de bienes o un límite sobre la falta en cumplir las declaraciones en los años post OVDP. En la conclusión de la carta aparecen dos opciones disponibles al contribuyente para corregir su ausencia de cumplimiento.
La primera opción le otorga al contribuyente la oportunidad de reportar sus declaraciones morosas, así como enmendar las declaraciones ya reportadas. Con la excepción de que se demuestre que la ausencia de cumplimiento fue debido a una causa razonable y, por ende, no el resultado de una negligencia deliberada, el IRS de cualquier modo gravará todas las sanciones aplicables. Para demostrar la causa razonable como defensa, el contribuyente deberá anexar en la declaración un enunciado para esos fines detallando todos los hechos y circunstancias que apoyen la ausencia del cumplimiento. Dicha demostración no garantiza que la declaración no será auditada. Sin embargo, se transforma en una auditoría automática y somete la declaración a la selección de procedimientos de una auditoría normal y existente. Al ser seleccionada, la información de estas declaraciones será comparadas con la información que reciban de los bancos e instituciones financieras para determinar que tan completas y precisas son las declaraciones.
La segunda opción solicita que el contribuyente mande por correo una carta en donde exponga y de fe al cumplimiento pleno del contribuyente o al menos, el intento de cumplimiento, con todos los requisitos fiscales e informativos de declaración correspondientes a los bienes e ingresos extranjeros. Además, el contribuyente deberá incluir con la carta un plan de acción para el futuro en el que se ponga al corriente con la ley. Bajo esta premisa, el contribuyente deberá enseñarle al IRS su historial completo de declaraciones fiscales de aquellos años en los cuales no haya sido reportado cualquier ingreso, entidad y/o bienes extranjeros. Para demostrar cumplimento e/o intento de cumplimiento con la ley, pruebas que evidencien dicho cumplimiento en el formato de documentos, etc. deberán ser incluidos en la carta. Finalmente es imperativo que el documento acreditativo, conocido como una escritura notarial que se encuentra al pie de página de la carta sea firmada. La escritura notarial es el equivalente al juramento, el cual si es violado puede resultar en sanciones adicionales por cometer perjurio por haber hecho reclamaciones falsas o fraudulentas.
La creación ficticia del Escuadrón Oculto, conforme a la trama del programa, era una respuesta a los problemas sociales de los años 70’s. El desarrollo del Escuadrón de Riqueza es de la misma manera una respuesta del IRS a una tendencia social contemporánea en la que los individuos con mayor patrimonio encubren bienes extraterritoriales e ingresos extranjeros. Haciendo el esfuerzo de ser justos, el IRS no ha procesado activamente estos casos sin por lo menos darles a estos contribuyentes afectados la oportunidad de purgar sus registros fiscales de sus delincuencias. Independientemente, el Servicio, ya sea con razón o no, ha decidido que esta ventana de oportunidad deberá cerrarse para evitar la perpetuación de futuro abuso fiscal. Una patada de ahogado por parte del Escuadrón de Riqueza para ejercer su poder ha llegado en la presentación de cartas amenas las cuales presentan dos opciones para limpiar sus registros fiscales. En el pie de página de la carta hay una fecha de retorno para responder, que le otorga al contribuyente una última oportunidad de salir limpio de las alegaciones del IRS por no cumplir. Sería recomendable tomar ventaja de dicha ventana de oportunidad porque hasta las medidas y actitudes de indulgencia tienen su propia fecha de caducidad.
Acerca de la Autora
Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC. Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores. Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.
Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos. Alicea habla español con fluidez y tiene un conocimiento práctico del portugués.
Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York City Bar, el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA). Es la Representante Regional del Noreste/Nueva York de la Women of IFA Network (WIN). Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.
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