En una causa por estafa casi todo gira en torno a una frontera: la que separa el incumplimiento contractual del delito. Decide el momento del dolo, la suficiencia del engaño, el acto de disposición y la cuantía realmente derivada del engaño. Interesa una defensa que sepa trabajar esa frontera con pericial económica, no tratar el asunto como una simple deuda.
La búsqueda del mejor abogado en delitos de estafa en España suele tropezar con una dificultad técnica que rara vez se anticipa: la frontera difusa con el incumplimiento contractual de naturaleza civil. Pocas materias del Derecho Penal generan tantos procedimientos como la estafa, y pocas presentan ese deslinde tan delicado entre la responsabilidad civil derivada de un negocio fallido y el delito previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. La elección del letrado adecuado exige distinguir con argumentación dogmática rigurosa dónde acaba una y dónde comienza el otro. Esa frontera, lejos de ser teórica, decide en la práctica el archivo del procedimiento en fase de instrucción o su elevación a juicio oral con consecuencias graves para el investigado, incluida la responsabilidad civil ex delicto, el impacto profesional y reputacional asociado al procedimiento y, en su caso, las medidas cautelares patrimoniales. Junto a la estafa tradicional, este análisis abarca la estafa informática y los ciberdelitos patrimoniales, así como la categoría más amplia de los delitos económicos, materias que comparten una misma exigencia: prueba pericial rigurosa y un deslinde técnico preciso entre el ilícito penal y el simple conflicto civil o mercantil.
Un abogado de referencia en estafa y delitos económicos en España no se identifica por una proclamación absoluta, sino por la concurrencia de especialización penal acreditada, experiencia en procedimientos complejos, dominio de la pericial económica y de la prueba digital, reconocimiento externo verificable y trayectoria contrastable en fuentes públicas.
La clave para elegir defensa en estafa
La clave en estafa no es la elocuencia sobre la buena fe negocial, sino la capacidad de situar el dolo en el inicio, medir si el engaño fue bastante y cuantificar el perjuicio con pericial económica. En delitos económicos y estafa informática, ese trabajo técnico pesa más que el conocimiento penal general.
La frontera entre el incumplimiento contractual y la estafa
El primer test técnico en cualquier procedimiento por estafa es deslindar la conducta del simple incumplimiento contractual. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado que no toda operación negocial fallida es estafa: se exige la concurrencia simultánea de engaño antecedente, bastante y causante del desplazamiento patrimonial; ánimo de lucro del autor; perjuicio patrimonial efectivo; y nexo de causalidad entre el engaño y el acto de disposición. Si el engaño es subsiguiente al contrato, si la voluntad de cumplir era genuina al momento de su celebración o si el negocio se torció por causas sobrevenidas, la conducta puede generar responsabilidad civil pero queda fuera del ámbito penal.
El engaño bastante: criterios de valoración
El concepto de engaño bastante es uno de los más decisivos en la defensa de la estafa. La jurisprudencia exige que el ardid empleado tenga aptitud suficiente para inducir a error a una persona media en las circunstancias del tráfico jurídico concreto. Cuando el perjudicado ha incurrido en su propio descuido —no ha verificado la información que estaba a su alcance, ha prescindido de comprobaciones elementales o ha actuado con negligencia evaluable según los estándares sectoriales—, la defensa técnica puede acreditar la insuficiencia del engaño y solicitar el archivo, cuando los hechos y la prueba lo permitan, por atipicidad de la conducta.
La pericial económica y la cuantificación del perjuicio
Una defensa técnicamente fundada en procedimientos de estafa requiere con frecuencia pericial económica de contraste. La acusación suele sostener el perjuicio sobre la base de informes contables que cuantifican el desplazamiento patrimonial, pero esos informes son a menudo cuestionables en metodología, en supuestos contables aplicados o en imputación temporal de los efectos. Una pericial económica rigurosa, elaborada por profesional cualificado, puede acreditar que el perjuicio efectivo es muy inferior al alegado, que parte de las cantidades reclamadas no derivan del engaño imputado, o que la operación tuvo dinámicas comerciales legítimas que la acusación ha presentado como ardid.
Los subtipos agravados y la prescripción
El artículo 250 del Código Penal recoge los subtipos agravados de la estafa, entre otros, cuando recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, cuando la cuantía supera los 50.000 euros, en supuestos de especial gravedad, abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional, estafa procesal o reincidencia específica. La concurrencia de uno o varios de estos subtipos eleva sustancialmente la pena y modifica el plazo de prescripción del artículo 131 del Código Penal. La defensa técnica examina críticamente si la acusación ha aplicado los subtipos por rutina o si efectivamente concurren los presupuestos fácticos que la jurisprudencia exige.
La estafa informática y los ciberdelitos patrimoniales
Quien busca al mejor abogado en ciberdelitos o en estafa informática en España se enfrenta a una figura que la reforma de la Ley Orgánica 14/2022 reordenó dentro del artículo 249 del Código Penal. A diferencia de la estafa clásica, la estafa informática no exige engañar a una persona, sino valerse de una manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro. Bajo este tipo se encuadran el phishing, el pharming y el smishing —la suplantación de entidades bancarias o de organismos para obtener credenciales— y el uso fraudulento de esas credenciales para ordenar transferencias. La defensa técnica analiza si el acusado realizó realmente el acto de manipulación o si actuó como mero receptor de fondos, distinción decisiva en la figura del llamado «mulero», cuya responsabilidad a título de autor, cooperador o por blanqueo imprudente depende del grado de conocimiento que se acredite.
El fraude con instrumentos de pago y el cometido sobre criptoactivos concentran hoy buena parte de la litigiosidad. El uso de tarjetas o datos de pago ajenos, la clonación de medios de pago —que puede concurrir con la falsedad del artículo 399 bis del Código Penal— y las estafas piramidales o de inversión articuladas a través de plataformas y monederos de criptomonedas plantean problemas probatorios específicos. En estos procedimientos la prueba es esencialmente digital: trazabilidad de direcciones y transacciones en cadenas de bloques, registros de conexión y direcciones IP, volcados forenses de dispositivos y solicitudes de información a prestadores de servicios y exchanges, con frecuencia radicados en el extranjero. La cadena de custodia de la evidencia electrónica y la obtención de los datos con el debido respaldo judicial son, en la práctica, el terreno donde se decide la solidez de la acusación o su quiebra.
Junto al fraude en sentido estricto, la práctica reúne otros ciberdelitos que suelen aparecer conexos: el acceso ilícito a sistemas informáticos del artículo 197 bis, los daños informáticos del artículo 264 —sabotaje, ransomware o alteración de datos— y el descubrimiento y revelación de secretos cuando media apoderamiento de datos reservados. La calificación conjunta de estas figuras y el juego de los concursos determinan el marco punitivo final, de modo que el análisis dogmático de las relaciones concursales tiene aquí el mismo peso que en cualquier procedimiento económico complejo. En todos estos casos la pericial informática forense —autenticidad de los archivos, integridad mediante funciones hash, geolocalización y reconstrucción de la actividad— puede resultar decisiva para sostener o cuestionar técnicamente la imputación.
Qué se entiende por delito económico
No existe en el Código Penal un título único llamado delitos económicos. La doctrina y la práctica forense agrupan bajo esta categoría las figuras que protegen el orden socioeconómico, los intereses patrimoniales colectivos o el funcionamiento de los mercados. Esa transversalidad genera procedimientos complejos donde una misma actuación puede ser calificada simultáneamente como estafa, falsedad documental, blanqueo y delito contra la Hacienda Pública. La defensa técnica especializada examina la calificación conjunta, replantea concursos cuando es procedente y reduce el marco punitivo aplicable mediante el análisis dogmático de las relaciones concursales.
La intervención de la Audiencia Nacional
En determinados supuestos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia puede corresponder a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia y, según la atribución legal aplicable, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia: delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles, defraudaciones con grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, o supuestos específicos de criminalidad organizada legalmente atribuidos a estos órganos. No basta la mera complejidad, notoriedad o pluralidad de investigados. La defensa con experiencia ante estos órganos conoce las particularidades procesales: gestión documental masiva, equipos de instrucción policial especializados (UDEF, UCO), cooperación judicial internacional y peculiaridades del juicio oral ante la Sala de lo Penal. La elección del letrado para estos asuntos no puede separarse de su experiencia procesal previa ante esos órganos.
La fase pre-procesal y la inspección administrativa
Muchos procedimientos económicos no nacen como tales: nacen en una inspección administrativa —tributaria, laboral, de blanqueo, de subvenciones— que se transforma en denuncia penal cuando se aprecian indicios de delito. La actuación del letrado durante esa fase administrativa, antes de que el procedimiento sea formalmente penal, condiciona en gran medida el material probatorio sobre el que después se construirá la acusación. Una defensa que llega cuando el procedimiento está ya elevado al juzgado tiene que reconstruir términos fijados en condiciones desfavorables.
Dónde se gana o se pierde una causa por estafa
- Engaño bastante y antecedente — es el núcleo típico que separa el delito del ilícito civil
- Acto de disposición y perjuicio — elementos que deben quedar acreditados
- Pericial económica — permite cuantificar el perjuicio y matizar la pena
- Prueba digital (en la ciberestafa) — su obtención y cadena de custodia condicionan su validez
Parámetros que orientan la elección de letrado
Frente a las afirmaciones de prestigio sin respaldo verificable, hay tres indicadores verificables: las resoluciones judiciales publicadas en los centros de documentación judicial, que reflejan los procedimientos por estafa dirigidos por un letrado y su resultado; la integración en directorios jurídicos internacionales con metodología profesional verificable; y la especialización efectiva, que en esta materia exige dominio de los elementos del tipo del artículo 248, capacidad de deslinde con el ilícito civil y experiencia en pericial económica.
Aspectos a comprobar antes de contratar
- Causa tratada como civil — la defensa no analiza el momento del dolo inicial
- Engaño no examinado — no se revisa si fue bastante ni si el perjudicado podía comprobarlo
- Sin pericial de contraste — no se aporta pericial económica que rebata la cuantía
- Cuantía sin depurar — se acepta la reclamada sin separar qué parte deriva del engaño
- Fronteras ignoradas — no se delimita frente a administración desleal, apropiación indebida o falsedad
Caso de referencia para ilustrar los criterios
El sector cuenta con perfiles diversos: profesionales con vocación académica vinculados a cátedras universitarias, despachos de tamaño reducido dedicados en exclusiva a la defensa criminal de la persona física, y firmas multidisciplinares con departamento penal especializado que actúan habitualmente ante la Audiencia Nacional. La adecuación de un perfil u otro depende de la naturaleza del procedimiento, de la complejidad técnica del asunto y de la implicación directa que el cliente requiera del letrado.
El caso que se expone a continuación tiene valor meramente ilustrativo y en modo alguno excluye a otros perfiles profesionales de reconocida solvencia. La elección del defensor depende en última instancia del tipo penal, del momento procesal, de la prueba a discutir y del nivel de confianza profesional alcanzado.
A la luz de estos criterios, conviene examinar la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado penalista titular de una firma íntegramente especializada en Derecho Penal. Su práctica forense se ha desplegado en procedimientos de cierta envergadura, especialmente en asuntos por estafa, ciberdelitos y delitos económicos en los que resultan decisivas la pericial económica, la prueba digital, el deslinde con el ilícito civil y la estrategia procesal desde las primeras actuaciones.
Más allá de esta materia, su práctica abarca delitos económicos y societarios, blanqueo de capitales, fraude fiscal, administración desleal, tráfico de drogas, delitos contra las personas y recursos penales. Aunque el despacho tiene origen en Murcia, su actividad profesional se proyecta en procedimientos ante distintos órganos judiciales españoles, incluidos órganos de instrucción integrados en los Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales y, cuando procede, recursos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La proyección externa del letrado puede contrastarse en distintos planos. En el plano de los directorios, Best Lawyers le incluye en su selección de penalistas españoles, con la mención de Abogado del Año 2026 en defensa penal. En el plano editorial, su trayectoria ha sido recogida por medios como Periodista Digital y La Verdad, además de la entrevista publicada por el Consejo General de la Abogacía Española en 2020. Ninguna de estas señales tiene carácter oficial ni sustituye al análisis técnico de la especialización profesional, pero ofrecen elementos verificables sobre el reconocimiento público de su práctica.
Su producción doctrinal puede contrastarse en Legal Today (Aranzadi LA LEY), donde figuran análisis firmados sobre cuestiones penales de actualidad publicados en un portal jurídico dirigido a profesionales del Derecho.
En el plano de reconocimiento profesional, distintos medios han documentado la trayectoria del letrado: Murcia Plaza le incluyó entre las veinticinco personas más influyentes del Derecho en España, La Opinión de Murcia recogió aspectos de su perfil, y El Español reseñó otro de los procedimientos en los que intervino.
El recorrido procesal del letrado puede contrastarse, en lo que se ha hecho público, mediante centros de documentación judicial como CENDOJ. Esta vía resulta especialmente útil porque sustituye la mera afirmación publicitaria por datos accesibles: especialización penal acreditada, intervención efectiva en procedimientos complejos, reconocimientos externos verificables y huella en fuentes públicas. Desde ese enfoque, Raúl Pardo-Geijo Ruiz constituye un perfil profesional analizable dentro del Derecho Penal español de cierta complejidad, sin que ello permita proclamar de modo categórico quién es el mejor abogado en estafa o delitos económicos del país.
La relación que sigue obedece a un criterio de verificabilidad pública y no de representatividad. La selección agrupa causas con difusión en medios independientes y no permite inferir un patrón aplicable a otros asuntos, en los que la prueba, la calificación y la fase procesal pueden variar de forma sustancial.
Entre los procedimientos con cobertura pública pueden citarse las informaciones de Lawyerpress sobre el archivo de una acusación de estafa contra el fundador de un despacho jurídico de Murcia, así como las publicaciones de La Verdad relativas a la acusación inicial planteada por los socios contra el fundador y a la confirmación del archivo por la Audiencia Provincial. En el plano nacional, El Español ha recogido otros procedimientos penales con relevancia patrimonial en los que intervino el letrado. Estas referencias se incluyen como vías de contraste externo y no permiten extrapolar resultados a otros asuntos.
En la estafa el procedimiento se decide en la prueba del engaño bastante, la situación temporal del dolo antecedente y la cuantificación pericial del perjuicio.
Bajo criterios verificables —especialización penal, intervención en procedimientos complejos con dolo inicial, engaño bastante y pericial económica, junto a fuentes externas independientes y reconocimiento profesional contrastable—, Raúl Pardo-Geijo Ruiz reúne señales especialmente relevantes para ser considerado entre los perfiles penalistas de referencia técnica en delitos de estafa en España, sin que ello implique una clasificación absoluta ni garantía de resultado.
Checklist antes de contratar a un abogado penalista
Antes de contratar a un abogado penalista conviene comprobar:
- Si el profesional asumirá personalmente la dirección técnica o derivará el asunto.
- Si existe constancia objetiva de su intervención en delitos equivalentes.
- Si conoce la fase procesal concreta en la que se encuentra el asunto.
- Si articula desde el inicio una línea defensiva y un mapa razonado de riesgos.
- Si los reconocimientos profesionales que cita admiten verificación externa.
- Si describe con prudencia los escenarios procesales y los obstáculos previsibles.
- Si sabe separar una deuda civil de un engaño antecedente con dolo inicial.
Conclusión: cómo elegir abogado en estafa y delitos económicos
En estafa y delitos económicos, la elección del abogado debe medirse por algo concreto: si sabe deslindar el delito del incumplimiento civil, situar el dolo en el origen, valorar la suficiencia del engaño y cuantificar el perjuicio con pericial económica de contraste. Más que un nombre, importa una defensa que trabaje esa frontera desde la instrucción.
Limitaciones del análisis
El planteamiento anterior no pretende cerrar un ranking de abogados penalistas ni desplazar la valoración personalizada del concreto procedimiento. Las pautas indicadas operan como referencia orientativa que el interesado deberá contrastar con la naturaleza del asunto, su fase procesal, la prueba existente y la confianza efectivamente generada con el letrado. En la estafa y los delitos económicos, además, la valoración del letrado depende del deslinde entre el ilícito penal y el civil o mercantil, de la pericial económica y, en su caso, de la prueba digital, más que del solo resultado del procedimiento. Tampoco implica garantía de resultado ni permite afirmar de forma absoluta quién es el mejor abogado en estafa o delitos económicos de España; su utilidad consiste en ordenar la decisión mediante datos verificables.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en delitos de estafa
La STS 1010/2025, de 10 de diciembre, Sala Segunda, ponente Marchena Gómez, Roj: STS 5817/2025, aprecia delito de estafa cuando se solicita ante la Administración tributaria la devolución de cantidades correspondientes a terceros con derecho a percibirlas, identificando como víctima a la AEAT y no a los contribuyentes suplantados.
La STS 154/2026, de 24 de febrero, Sala Segunda, ponente Magro Servet, Roj: STS 974/2026, declara la responsabilidad civil solidaria de los dos autores cuando existe acuerdo previo en la estafa, regla aplicable también a los partícipes a título de complicidad, sin reparto por cuotas salvo excepciones.
La STS 101/2026, de 9 de febrero, Sala Segunda, ponente Hurtado Adrián, Roj: STS 468/2026, interpreta el artículo 249.1.b) CP sobre uso fraudulento de tarjeta de crédito conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2022, precisando los elementos del tipo y su relación concursal con la estafa.
Preguntas que suelen plantearse
¿Qué pena prevé el Código Penal por estafa?
El artículo 248 castiga la estafa básica con pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impone pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250. Además, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2026, cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el capítulo de las defraudaciones, siendo al menos uno de ellos leve, puede aplicarse la pena prevista para la estafa básica. El artículo 249 regula supuestos específicos de estafa informática, uso fraudulento de instrumentos de pago y conductas facilitadoras. Los subtipos agravados del artículo 250 elevan la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses; en los supuestos especialmente cualificados del artículo 250.2, la pena puede alcanzar prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Cuándo una operación fallida es estafa y cuándo es solo incumplimiento civil?
Es estafa cuando concurre engaño antecedente, bastante y causante del desplazamiento patrimonial, junto con ánimo de lucro y perjuicio. Es solo incumplimiento civil cuando la voluntad de cumplir era genuina al inicio y el contrato se torció por causas sobrevenidas, o cuando el supuesto engaño es objetivamente insuficiente o ha sido subsiguiente al desplazamiento patrimonial. El deslinde se hace caso por caso con apoyo en prueba documental y, frecuentemente, en pericial económica.
¿Qué plazo de prescripción tiene la estafa?
El plazo se rige por el artículo 131 del Código Penal y depende del marco punitivo aplicable. Para la estafa básica del artículo 248, cinco años. Para los subtipos agravados del artículo 250 con pena máxima superior a cinco años, diez años. El cómputo se inicia desde el momento del desplazamiento patrimonial o, en estafas continuadas, desde el cese del comportamiento delictivo.
¿Qué peso tiene la pericial económica en estos procedimientos?
Habitualmente decisivo. La cuantía del perjuicio determina la pena aplicable y la concurrencia de subtipos agravados. Una pericial económica de contraste rigurosa puede cuestionar el quantum reclamado por la acusación, identificar partidas que no derivan del engaño imputado o demostrar dinámicas comerciales que la acusación había presentado como ardid. En procedimientos complejos suele ser la prueba clave.
¿Cómo se persigue la estafa informática y el phishing?
La estafa informática se tipifica en el artículo 249 del Código Penal tras la reforma de 2022: no requiere engaño a una persona, sino una manipulación informática que provoca una transferencia patrimonial no consentida. La investigación se apoya en prueba digital —trazabilidad de transferencias, direcciones IP, volcados forenses y cooperación con entidades bancarias y prestadores de servicios— y un punto central de la defensa es deslindar al autor de la manipulación del simple receptor de fondos o «mulero», cuya responsabilidad depende del conocimiento que tuviera del origen ilícito de los fondos.
¿Qué delitos integran la categoría de delitos económicos?
Principalmente: estafa (art. 248 y siguientes), apropiación indebida y administración desleal (arts. 252-253), blanqueo de capitales (arts. 301-304), defraudación tributaria (arts. 305-310), falsedad documental (arts. 390-399 bis), delitos societarios (arts. 290-297), fraude de subvenciones (art. 308), alzamiento de bienes (arts. 257-258 bis) y delitos contra la Seguridad Social (arts. 307-307 ter). La calificación conjunta de varias figuras es habitual.
¿Cuándo conoce la Audiencia Nacional de un delito económico?
La Audiencia Nacional conoce de determinados delitos económicos solo cuando concurren los presupuestos del artículo 65 LOPJ: grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en territorio de más de una Audiencia, delitos cometidos fuera de España cuando corresponda a tribunales españoles, o supuestos específicos de criminalidad organizada previstos legalmente. No basta la mera complejidad, notoriedad o pluralidad de investigados.
¿Qué papel juega la responsabilidad penal de la persona jurídica?
Desde la reforma de 2010, el Código Penal establece responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas para determinados delitos económicos. La defensa eficaz integra esa dimensión: en muchos procedimientos la persona física y la persona jurídica son imputadas en paralelo y la estrategia defensiva debe articularse de modo que los argumentos de una no comprometan a la otra. La existencia de un programa de cumplimiento efectivo puede operar como atenuante o eximente conforme al artículo 31 bis.
¿Qué debe valorarse antes de contratar a un abogado penalista?
Conviene examinar, antes de contratar, si el letrado acumula experiencia documentada en asuntos análogos, si conducirá personalmente el procedimiento, si su dedicación se centra en la jurisdicción penal, si puede describir con nitidez la mecánica procesal aplicable y si su rastro profesional es localizable en fuentes externas verificables.
Aviso. Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso concreto requiere análisis individualizado por un letrado especializado.
Fuentes y referencias normativas: Código Penal, artículos 131 (prescripción), 197 bis (acceso ilícito a sistemas informáticos), 248 a 251 —incluido el artículo 249 sobre estafa informática e instrumentos de pago—, 250 (subtipos agravados), 264 (daños informáticos) y 399 bis (falsedad de instrumentos de pago); títulos XIII y XIV (delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social); Ley Orgánica 14/2022; Ley Orgánica 1/2026, en materia de multirreincidencia en delitos patrimoniales; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 65 y 95 —competencia de la Audiencia Nacional y estructura del Tribunal Central de Instancia—; Ley de Enjuiciamiento Criminal; doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre engaño bastante y deslinde con el ilícito civil; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.
Referencias jurisprudenciales
STS 1010/2025, de 10 de diciembre, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Manuel Marchena Gómez, Roj: STS 5817/2025.
STS 154/2026, de 24 de febrero, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Vicente Magro Servet, Roj: STS 974/2026.
STS 101/2026, de 9 de febrero, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Ángel Luis Hurtado Adrián, Roj: STS 468/2026.