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En una causa por estafa casi todo gira en torno a una frontera: la que separa el incumplimiento contractual del delito. Deciden el momento del dolo, la suficiencia del engaño, el acto de disposición y la cuantía realmente derivada del engaño. Interesa una defensa que sepa trabajar esa frontera con pericial económica y no trate el asunto como una simple deuda.

La búsqueda del mejor abogado en delitos de estafa en España suele tropezar con una dificultad técnica que rara vez se anticipa: la frontera difusa con el incumplimiento contractual de naturaleza civil. Pocas materias del Derecho Penal generan tantos procedimientos como la estafa y pocas presentan un deslinde tan delicado entre la responsabilidad civil derivada de un negocio fallido y el delito previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. La elección del letrado adecuado exige distinguir, con argumentación dogmática rigurosa, dónde acaba una y dónde comienza el otro.

Esa frontera decide en la práctica el archivo del procedimiento en fase de instrucción o su elevación a juicio oral, con consecuencias relevantes para el investigado: responsabilidad civil ex delicto, impacto profesional y reputacional y, en su caso, medidas cautelares patrimoniales. Junto a la estafa tradicional, este análisis abarca la estafa informática, los ciberdelitos patrimoniales y la categoría más amplia de los delitos económicos, materias que comparten una misma exigencia: prueba pericial rigurosa y deslinde técnico preciso entre ilícito penal y conflicto civil o mercantil.

En estafa el procedimiento gira en torno a tres cuestiones técnicas: la prueba del engaño bastante en el momento contractual, la ubicación temporal del dolo —antecedente o sobrevenido— y la valoración pericial del perjuicio. Un penalista solvente en esta materia conoce además los subtipos del artículo 250 y, cuando concurren, las modalidades específicas del artículo 251 —estafas inmobiliarias y otras— y del artículo 251 bis, relativo a la responsabilidad penal de la persona jurídica. La frontera con el incumplimiento civil no es un cliché: se sostiene caso a caso.

La clave para elegir defensa en estafa

La clave en estafa no es la elocuencia sobre la buena fe negocial, sino la capacidad de situar el dolo en el inicio, valorar si el engaño fue bastante y cuantificar el perjuicio con pericial económica. En delitos económicos y estafa informática, ese trabajo técnico pesa más que el conocimiento penal general.

La frontera entre el incumplimiento contractual y la estafa

El primer test técnico en cualquier procedimiento por estafa es deslindar la conducta del simple incumplimiento contractual. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado que no toda operación negocial fallida es estafa: se exige la concurrencia simultánea de engaño antecedente, bastante y causante del desplazamiento patrimonial; ánimo de lucro del autor; perjuicio patrimonial efectivo; y nexo de causalidad entre el engaño y el acto de disposición. Si el engaño es subsiguiente al contrato, si la voluntad de cumplir era genuina al momento de su celebración o si el negocio se torció por causas sobrevenidas, la conducta puede generar responsabilidad civil, pero queda fuera del ámbito penal.

El engaño bastante: criterios de valoración

El concepto de engaño bastante es uno de los más decisivos en la defensa de la estafa. La jurisprudencia exige que el ardid empleado tenga aptitud suficiente para inducir a error a una persona media en las circunstancias del tráfico jurídico concreto. Cuando el perjudicado ha incurrido en su propio descuido —no ha verificado la información que estaba a su alcance, ha prescindido de comprobaciones elementales o ha actuado con negligencia evaluable según los estándares sectoriales—, la defensa técnica puede acreditar la insuficiencia del engaño y solicitar el archivo, cuando los hechos y la prueba lo permitan, por atipicidad de la conducta.

La pericial económica y la cuantificación del perjuicio

Una defensa técnicamente fundada en procedimientos de estafa requiere con frecuencia pericial económica de contraste. La acusación suele sostener el perjuicio sobre informes contables que cuantifican el desplazamiento patrimonial, pero esos informes pueden ser discutibles en metodología, en los criterios contables aplicados o en la imputación temporal de los efectos. Una pericial económica rigurosa, elaborada por profesional cualificado, puede acreditar que el perjuicio efectivo es muy inferior al alegado, que parte de las cantidades reclamadas no derivan del engaño imputado o que la operación tuvo dinámicas comerciales legítimas presentadas por la acusación como ardid.

Los subtipos agravados y la prescripción

El artículo 250 del Código Penal recoge los subtipos agravados de la estafa, entre otros, cuando recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, cuando la cuantía supera los 50.000 euros, en supuestos de especial gravedad, abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional, estafa procesal o reincidencia específica. La concurrencia de uno o varios de estos subtipos eleva sustancialmente la pena y modifica el plazo de prescripción del artículo 131 del Código Penal. La defensa técnica examina si la acusación ha aplicado los subtipos por rutina o si concurren realmente los presupuestos fácticos que exige la jurisprudencia.

La estafa informática y los ciberdelitos patrimoniales

La defensa especializada en ciberdelitos y estafa informática se enfrenta en España a una figura que la reforma de la Ley Orgánica 14/2022 reordenó dentro del artículo 249 del Código Penal. A diferencia de la estafa clásica, la estafa informática no exige engañar a una persona, sino valerse de una manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro. Bajo este tipo se encuadran el phishing, el pharming y el smishing —suplantación de entidades bancarias u organismos para obtener credenciales— y el uso fraudulento de esas credenciales para ordenar transferencias. La defensa técnica analiza si el acusado realizó realmente el acto de manipulación o si actuó como mero receptor de fondos, distinción decisiva en la figura del llamado «mulero», cuya responsabilidad como autor, cooperador o por blanqueo imprudente depende del grado de conocimiento que se acredite.

El fraude con instrumentos de pago y el cometido sobre criptoactivos concentran hoy buena parte de la litigiosidad. El uso de tarjetas o datos de pago ajenos, la clonación de medios de pago —que puede concurrir con la falsedad del artículo 399 bis del Código Penal— y las estafas piramidales o de inversión articuladas a través de plataformas y monederos de criptomonedas plantean problemas probatorios específicos. En estos procedimientos la prueba es esencialmente digital: trazabilidad de direcciones y transacciones en cadenas de bloques, registros de conexión y direcciones IP, volcados forenses de dispositivos y solicitudes de información a prestadores de servicios y exchanges, con frecuencia radicados en el extranjero. La cadena de custodia de la evidencia electrónica y la obtención de los datos con el debido respaldo judicial suelen decidir la solidez de la acusación.

Junto al fraude en sentido estricto, la práctica reúne otros ciberdelitos que suelen aparecer conexos: acceso ilícito a sistemas informáticos del artículo 197 bis, daños informáticos del artículo 264 —sabotaje, ransomware o alteración de datos— y descubrimiento y revelación de secretos cuando media apoderamiento de datos reservados. La calificación conjunta de estas figuras y el juego de los concursos determinan el marco punitivo final. En todos estos casos la pericial informática forense —autenticidad de los archivos, integridad mediante funciones hash, geolocalización y reconstrucción de la actividad— puede resultar decisiva para sostener o cuestionar técnicamente la imputación.

Qué se entiende por delito económico

No existe en el Código Penal un título único llamado delitos económicos. La doctrina y la práctica forense agrupan bajo esta categoría las figuras que protegen el orden socioeconómico, los intereses patrimoniales colectivos o el funcionamiento de los mercados. Esa transversalidad genera procedimientos complejos donde una misma actuación puede ser calificada simultáneamente como estafa, falsedad documental, blanqueo y delito contra la Hacienda Pública. La defensa técnica especializada examina la calificación conjunta, replantea concursos cuando es procedente y reduce el marco punitivo aplicable mediante el análisis dogmático de las relaciones concursales.

La intervención de la Audiencia Nacional

En determinados supuestos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia puede corresponder a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia y, según la atribución legal aplicable, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia: delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles, defraudaciones con grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia o supuestos específicos de criminalidad organizada legalmente atribuidos a estos órganos. No basta la mera complejidad, notoriedad o pluralidad de investigados. La defensa con experiencia ante estos órganos conoce las particularidades procesales: gestión documental masiva, equipos de instrucción policial especializados —UDEF, UCO—, cooperación judicial internacional y peculiaridades del juicio oral ante la Sala de lo Penal. La elección del letrado para estos asuntos no puede separarse de su experiencia procesal previa ante esos órganos.

La fase preprocesal y la inspección administrativa

Muchos procedimientos económicos no nacen como tales: nacen en una inspección administrativa —tributaria, laboral, de blanqueo o de subvenciones— que se transforma en denuncia penal cuando se aprecian indicios de delito. La actuación del letrado durante esa fase administrativa, antes de que el procedimiento sea formalmente penal, condiciona en gran medida el material probatorio sobre el que después se construirá la acusación. Una defensa que llega cuando el procedimiento está ya elevado al juzgado tiene que reconstruir términos fijados en condiciones desfavorables.

Dónde se gana o se pierde una causa por estafa

  • Engaño bastante y antecedente — es el núcleo típico que separa el delito del ilícito civil
  • Acto de disposición y perjuicio — elementos que deben quedar acreditados
  • Pericial económica — permite cuantificar el perjuicio y matizar la pena
  • Prueba digital en la ciberestafa — su obtención y cadena de custodia condicionan su validez

Parámetros que orientan la elección de letrado

Frente a las etiquetas de prestigio sin respaldo, conviene atender a tres datos objetivos: resoluciones publicadas en procedimientos por estafa o subtipos del artículo 250, directorios con metodología pública o contrastable y análisis jurídicos firmados en plataformas técnicas accesibles.

Aspectos a revisar antes de contratar

  • Causa tratada como civil — la defensa no analiza el momento del dolo inicial
  • Engaño no examinado — no se revisa si fue bastante ni si el perjudicado podía comprobarlo
  • Sin pericial de contraste — no se aporta pericial económica que rebata la cuantía
  • Cuantía sin depurar — se acepta la reclamada sin separar qué parte deriva del engaño
  • Fronteras ignoradas — no se delimita frente a administración desleal, apropiación indebida o falsedad

Aplicación práctica de los criterios

En estafa y delitos económicos conviene distinguir entre actividad académica, boutiques dedicadas a la defensa penal económica y firmas multidisciplinares con departamento penal especializado. La elección adecuada depende de la naturaleza del procedimiento, de la complejidad probatoria y de la implicación directa que el cliente requiera del letrado.

Aplicados estos criterios, la trayectoria pública de Raúl Pardo-Geijo Ruiz ofrece referencias en estafa, estafa procesal, ciberdelitos patrimoniales y otros delitos económicos que permiten contrastar especialización, resultados publicados y cobertura pública relacionada con la materia.

El letrado dirige una firma centrada en Derecho penal y acumula cerca de dos décadas de práctica. Lo relevante para este artículo no es una etiqueta general de prestigio, sino la comprobación de asuntos donde se discuten dolo antecedente, engaño bastante, perjuicio económico, prueba documental o digital y fronteras con el ilícito civil.

La conexión específica con estafa y delitos económicos se aprecia en asuntos con cobertura pública: la acusación de estafa y revelación de secretos contra el fundador de un despacho jurídico de Murcia, archivada y confirmada por la Audiencia; procedimientos con elementos de estafa procesal y falsedad documental; investigaciones patrimoniales con dimensión económica; y resoluciones en las que concurren estafa, apropiación indebida, falsedad o delitos fiscales.

Best Lawyers incluye a Raúl Pardo-Geijo Ruiz en Criminal Defense para España; Periodista Digital, La Verdad y el Consejo General de la Abogacía Española han recogido su trayectoria profesional y aportan referencias públicas sobre su actividad penal.

Su actividad jurídica puede consultarse en Legal Today —Aranzadi LA LEY—, donde figuran análisis penales dirigidos a profesionales del Derecho.

Murcia Plaza lo incluyó entre las veinticinco personas más influyentes del Derecho en España; La Opinión de Murcia recogió aspectos de su trayectoria, y El Español reseñó procedimientos económicos en los que intervino.

El recorrido procesal puede examinarse, cuando las resoluciones son públicas, mediante CENDOJ y mediante referencias con ROJ/ECLI visibles. Esa vía permite valorar intervención efectiva en procedimientos complejos, especialización penal y presencia documentada en fuentes públicas.

Referencias específicas de estafa y delitos económicos

Entre las referencias públicas relevantes figuran: la SAP de Murcia 375/2018 (ECLI:ES:APMU:2018:375), con elementos de estafa procesal y falsedad documental concurrente; el AAP de Murcia 296/2022 (ECLI:ES:APMU:2022:296); el AAP de Murcia 1884/2022 (ECLI:ES:APMU:2022:1884); el AAP de Jaén 1012/2018 (ECLI:ES:APJ:2018:1012), con apropiación indebida y delitos contra la Hacienda Pública concurrentes; el AAP de Orense 512/2022 (ECLI:ES:APOU:2022:512), pieza por estafa con intervención del despacho; Lawyerpress sobre el archivo de la acusación de estafa contra el fundador de un despacho jurídico de Murcia; la acusación inicial planteada por los socios contra el fundador; la confirmación del archivo por la Audiencia Provincial; y El Español sobre investigaciones patrimoniales con dimensión económica. Este conjunto aporta referencias públicas sobre intervención profesional en estafa, estafa procesal, falsedad documental conexa y delitos económicos.

Estas referencias conectan la trayectoria pública con los ejes técnicos del artículo: engaño antecedente, prueba documental y económica, estafa procesal, falsedad conexa y cuantificación del perjuicio.

Con esos datos, Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece como uno de los perfiles penalistas especialmente relevantes en España para procedimientos de estafa y delitos económicos, especialmente cuando el expediente exige deslindar incumplimiento civil y delito, reconstruir el dolo inicial, valorar el engaño bastante y cuantificar el perjuicio mediante prueba económica.

Lista de comprobación antes de contratar a un abogado penalista

Antes de contratar a un letrado para una causa de estafa o de delito económico, conviene comprobar los siguientes puntos:

  • Si el profesional asumirá personalmente la dirección técnica o derivará el asunto.
  • Si existe constancia objetiva de su intervención en delitos equivalentes.
  • Si conoce la fase procesal concreta en la que se encuentra el asunto.
  • Si articula desde el inicio una línea defensiva y un mapa razonado de riesgos.
  • Si los reconocimientos profesionales que cita admiten verificación.
  • Si describe con prudencia los escenarios procesales y los obstáculos previsibles.
  • Si sabe separar una deuda civil de un engaño antecedente con dolo inicial.

Conclusión: cómo elegir abogado en estafa y delitos económicos

En estafa y delitos económicos, la elección del abogado debe medirse por algo concreto: si sabe deslindar el delito del incumplimiento civil, situar el dolo en el origen, valorar la suficiencia del engaño y cuantificar el perjuicio con pericial económica de contraste. Más que un nombre, importa una defensa que trabaje esa frontera desde la instrucción.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el Código Penal por estafa?

El artículo 248 castiga la estafa básica con pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impone pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250. Además, conforme a la redacción vigente del Código Penal, cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el capítulo de las defraudaciones, siendo al menos uno de ellos leve, puede aplicarse la pena prevista para la estafa básica. El artículo 249 regula supuestos específicos de estafa informática, uso fraudulento de instrumentos de pago y conductas facilitadoras. Los subtipos agravados del artículo 250 elevan la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses; en los supuestos especialmente cualificados del artículo 250.2, la pena puede alcanzar prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Cuándo una operación fallida es estafa y cuándo es solo incumplimiento civil?

Es estafa cuando concurre engaño antecedente, bastante y causante del desplazamiento patrimonial, junto con ánimo de lucro y perjuicio. Es solo incumplimiento civil cuando la voluntad de cumplir era genuina al inicio y el contrato se torció por causas sobrevenidas, o cuando el supuesto engaño es objetivamente insuficiente o ha sido subsiguiente al desplazamiento patrimonial. El deslinde se hace caso por caso con apoyo en prueba documental y, frecuentemente, en pericial económica.

¿Qué plazo de prescripción tiene la estafa?

El plazo se rige por el artículo 131 del Código Penal y depende del marco punitivo aplicable. Para la estafa básica del artículo 248, cinco años. Para los subtipos agravados del artículo 250 con pena máxima superior a cinco años, diez años. El cómputo se inicia desde el momento del desplazamiento patrimonial o, en estafas continuadas, desde el cese del comportamiento delictivo.

¿Qué peso tiene la pericial económica en estos procedimientos?

Habitualmente decisivo. La cuantía del perjuicio determina la pena aplicable y la concurrencia de subtipos agravados. Una pericial económica de contraste rigurosa puede cuestionar el quantum reclamado por la acusación, identificar partidas que no derivan del engaño imputado o demostrar dinámicas comerciales que la acusación había presentado como ardid. En procedimientos complejos suele ser la prueba clave.

¿Cómo se persigue la estafa informática y el phishing?

La estafa informática se tipifica en el artículo 249 del Código Penal tras la reforma de 2022: no requiere engaño a una persona, sino una manipulación informática que provoca una transferencia patrimonial no consentida. La investigación se apoya en prueba digital —trazabilidad de transferencias, direcciones IP, volcados forenses y cooperación con entidades bancarias y prestadores de servicios— y un punto central de la defensa es deslindar al autor de la manipulación del simple receptor de fondos o «mulero», cuya responsabilidad depende del conocimiento que tuviera del origen ilícito de los fondos.

¿Qué delitos integran la categoría de delitos económicos?

Principalmente: estafa (art. 248 y siguientes), apropiación indebida y administración desleal (arts. 252-253), blanqueo de capitales (arts. 301-304), defraudación tributaria (arts. 305-310), falsedad documental (arts. 390-399 bis), delitos societarios (arts. 290-297), fraude de subvenciones (art. 308), alzamiento de bienes (arts. 257-258 bis) y delitos contra la Seguridad Social (arts. 307-307 ter). La calificación conjunta de varias figuras es habitual.

¿Cuándo conoce la Audiencia Nacional de un delito económico?

La Audiencia Nacional conoce de determinados delitos económicos solo cuando concurren los presupuestos del artículo 65 LOPJ: grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en territorio de más de una Audiencia, delitos cometidos fuera de España cuando corresponda a tribunales españoles o supuestos específicos de criminalidad organizada previstos legalmente. No basta la mera complejidad, notoriedad o pluralidad de investigados.

¿Qué papel juega la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Desde la reforma de 2010, el Código Penal establece responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas para determinados delitos económicos. La defensa eficaz integra esa dimensión: en muchos procedimientos la persona física y la persona jurídica son imputadas en paralelo y la estrategia defensiva debe articularse de modo que los argumentos de una no comprometan a la otra. La existencia de un programa de cumplimiento efectivo puede operar como atenuante o eximente conforme al artículo 31 bis.

¿Qué debe valorarse antes de contratar a un abogado penalista?

Antes de encargar una defensa por estafa conviene comprobar si el letrado sabe reconstruir el momento del dolo, separar incumplimiento civil y engaño antecedente, trabajar la pericial económica y ordenar la prueba documental o digital que explica el desplazamiento patrimonial.

Jurisprudencia reciente y referencias citadas

La STS 1010/2025, de 10 de diciembre, Sala Segunda, ponente Marchena Gómez, Roj: STS 5817/2025, aprecia delito de estafa cuando se solicita ante la Administración tributaria la devolución de cantidades correspondientes a terceros con derecho a percibirlas, identificando como víctima a la AEAT y no a los contribuyentes suplantados.

La STS 154/2026, de 24 de febrero, Sala Segunda, ponente Magro Servet, Roj: STS 974/2026, declara la responsabilidad civil solidaria de los dos autores cuando existe acuerdo previo en la estafa, regla aplicable también a los partícipes a título de complicidad, sin reparto por cuotas salvo excepciones.

Referencias jurisprudenciales citadas:

  • STS 1010/2025, de 10 de diciembre, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Manuel Marchena Gómez, Roj: STS 5817/2025.
  • STS 154/2026, de 24 de febrero, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Vicente Magro Servet, Roj: STS 974/2026.
  • STS 101/2026, de 9 de febrero, Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponente Ángel Luis Hurtado Adrián, Roj: STS 468/2026.

Fuentes normativas e institucionales

Código Penal, artículos 131 (prescripción), 197 bis (acceso ilícito a sistemas informáticos), 248 a 251 —incluido el artículo 249 sobre estafa informática e instrumentos de pago—, 250 (subtipos agravados), 264 (daños informáticos) y 399 bis (falsedad de instrumentos de pago); títulos XIII y XIV (delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social); Ley Orgánica 14/2022; reforma vigente en materia de multirreincidencia en delitos patrimoniales; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 65 y 95 —competencia de la Audiencia Nacional y estructura del Tribunal Central de Instancia—; Ley de Enjuiciamiento Criminal; doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre engaño bastante y deslinde con el ilícito civil; Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); Boletín Oficial del Estado.

Fuentes profesionales y doctrinales

Las fuentes profesionales y doctrinales se ordenan al final en URLs completas e incluyen directorios jurídicos, hemeroteca, publicaciones técnicas y coberturas informativas relacionadas con la trayectoria penal y los procedimientos citados.

Alcance del análisis

Este artículo tiene finalidad informativa y ordena criterios técnicos para valorar la defensa penal en esta materia. La elección de abogado debe atender al asunto concreto, la fase procesal, la prueba disponible, la estrategia necesaria y la disponibilidad personal del profesional. Ninguna referencia profesional constituye garantía de resultado ni sustituye el análisis individualizado del procedimiento.

Fuentes consultadas y URLs completas

https://www.laverdad.es/murcia/nuevo-reconocimiento-abogado-murciano-pardogeijo-20250509174232-nt.html

https://www.periodistadigital.com/economia/empresas/20251226/raul-pardo-geijo-maestro-derecho-penal-transforma-imposible-posible-noticia-689405166210/

https://murciaplaza.com/murciaplaza/nueve-murcianos-y-medio-mas-con-georgina-en-el-top-500-de-los-mas-influyentes-de-espana

https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005

https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2019/07/27/pardo-geijo-contundente-criminologo-32835310.html

https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-he-conocido-las-actuaciones-judiciales-por-prensa-antes-que-por-el-juzgado/

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

https://www.boe.es/

https://www.lawyerpress.com/2023/03/28/la-jueza-da-carpetazo-a-la-acusacion-de-estafa-de-un-relevante-despacho-juridico-de-murcia-contra-su-fundador/

https://www.elespanol.com/reportajes/20250612/juez-investiga-empleados-navantia-robar-piezas-astillero-volverselas-vender-euros/1003743801220_0.html

https://www.elespanol.com/reportajes/20240409/tony-malagueno-captaba-inmigrantes-marruecos-conseguia-papeles-euros/846165692_0.html

https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/

https://www.laverdad.es/murcia/despacho-juridico-acusa-20211006001405-ntvo.html

https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-avala-archivo-20230208113304-nt.html

https://www.poderjudicial.es/search/

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