19 11th circuit

Un tribunal estadounidense ha sostenido que las multas por no reportar cuentas extranjeras están protegidas contra excesos por la Constitución de EE. UU., lo que potencialmente se convierte en una herramienta para futuros argumentos contra multas exorbitantes.

 

El Tribunal de Apelaciones del 11º Circuito de EE. UU. ha dictaminado que, al menos en parte de un caso, las sanciones FBAR (Informe de Cuentas Bancarias en el Extranjero) estadounidenses sí están protegidas por la Constitución de EE. UU.

 

Aunque el caso Estados Unidos vs. Isac Schwarzbaum involucró a un acusado que el tribunal determinó que no reportó cuentas bancarias extranjeras al IRS entre 2007 y 2009 y que “violó los estatutos de FBAR de manera imprudente”, el Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. impuso “multas” civiles excesivamente punitivas.

 

“Tras una cuidadosa consideración del desarrollo histórico de la Cláusula de Multas Excesivas y del texto, estructura e historia del FBAR, … sostenemos que las multas de FBAR son en gran medida de naturaleza punitiva. Por lo tanto, bajo el precedente de la Corte Suprema, están sujetas a revisión bajo la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda”, escribió el 11º Circuito en su opinión.

 

(La Octava Enmienda de la Constitución de EE. UU. establece: “No se requerirá una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales”).

 

Por algunas razones, la decisión abre la puerta para impugnar sanciones severas de FBAR en casos futuros.

 

‘Ceguera intencional’
Los documentos del caso muestran que Isac Schwarzbaum, un ciudadano estadounidense naturalizado y nacido en Alemania, tenía “una riqueza significativa” en numerosas cuentas bancarias en Suiza y Costa Rica. El régimen fiscal de EE. UU. le exigía reportar cuentas bancarias extranjeras con un FBAR, que los ciudadanos estadounidenses deben presentar anualmente para cualquier cuenta extranjera con un saldo agregado superior a $10,000. Schwarzbaum conocía los requisitos de presentación del FBAR y había contratado contadores para ayudarle con sus presentaciones, pero aún así no reportó sus cuentas extranjeras al IRS entre 2007 y 2009.

 

El IRS determinó que Schwarzbaum violó intencionalmente los requisitos de presentación de FBAR; la multa para cada año fiscal por cada cuenta no reportada era la mayor de $100,000 o la mitad del saldo de la cuenta en el momento de la infracción. El momento de cada violación de FBAR era la fecha de presentación: 30 de junio del año posterior al año fiscal reportado.

 

Pero al calcular las multas de FBAR, el IRS utilizó erróneamente el saldo agregado más alto para cada cuenta de cada año, en lugar de determinar el saldo en cada cuenta al 30 de junio de cada año siguiente. Usando estos números base incorrectos, el IRS llegó a una multa agregada inicial de $35.4 millones. El IRS mitigó la multa tomando las sanciones del año con el saldo más alto y distribuyendo la multa agregada de ese año en todos los años, llegando a una multa agregada de $13,729,591.

 

Schwarzbaum apeló y luego no pagó las multas; en 2018, EE. UU. presentó una acción para cobrarlas. Tras el juicio dos años después, el tribunal de distrito opinó que Schwarzbaum había violado los requisitos de presentación de FBAR en 2007, 2008 y 2009 (pero no en 2006), encontrando que Schwarzbaum no violó intencionalmente los requisitos de FBAR pero lo hizo con “ceguera intencional” o “imprudencia” porque, después de leer las instrucciones de FBAR y auto-preparar su propio FBAR en 2007, “sabía o debería haber sabido de una alta probabilidad de responsabilidad fiscal con respecto a sus cuentas no reportadas”.

 

El tribunal de distrito también concluyó que el IRS calculó incorrectamente las multas de FBAR cuando usó las cantidades base incorrectas para cada cuenta y determinó que las multas, por lo tanto, no eran conformes a la ley. En lugar de devolver el caso al IRS, el tribunal de distrito dictó sentencia por $12,907,952 basado en su propio recálculo de las multas, y rechazó el argumento de Schwarzbaum de que las multas estaban sujetas a revisión bajo la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda.

 

Regla previa
Si las “sanciones” de FBAR son “multas” se litigó recientemente en Toth vs. Estados Unidos (denegada la certificación por la Corte Suprema de EE. UU. el año pasado). En ese caso, la ciudadana estadounidense Monica Toth afirmó que varios años de no reportar su cuenta bancaria extranjera al gobierno de EE. UU. fue un error inocente, durante el cual no conocía la obligación de reportar FBAR, y que cuando se enteró de ella completó las divulgaciones. El IRS le impuso a Toth una multa civil de $2.1 millones y $1 millón más en cargos por mora e intereses. Su argumento de que violó la Cláusula de Multas Excesivas fue rechazado; el Tribunal del 1º Circuito sostuvo entonces que la evaluación del IRS no estaba vinculada a sanciones penales sino que tenía un propósito remedial.

 

“El problema más significativo que enfrentamos es la reclamación de Schwarzbaum sobre la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda”, dice la opinión del 11º Circuito en el fallo más reciente. “Él dice que el juicio de varios millones de dólares buscado por el [g]obierno viola la Cláusula de Multas Excesivas… Concluimos que las sanciones de FBAR son ‘multas’ dentro del significado de la Cláusula de Multas Excesivas”.

 

Un punto es cómo el IRS ve las evaluaciones. En al menos un caso anterior, los tribunales encontraron que “las sanciones económicas impuestas para disuadir el incumplimiento deliberado de la ley son multas con otro nombre”.

 

“Hasta hace poco, el propio IRS parece haber considerado que el propósito de la sanción FBAR era la disuasión, no de naturaleza remedial”, dice la opinión del 11º Circuito. “En el momento en que se impusieron las multas originales contra Schwarzbaum, el Manual de Instrucciones del IRS… indicaba que ‘[l]as sanciones deben determinarse para promover el cumplimiento con los requisitos de presentación y mantenimiento de registros de FBAR’.

 

“Disuasión, en otras palabras. Y la Corte Suprema ha sido absolutamente clara de que, al menos para los propósitos de la Octava Enmienda, la disuasión es de naturaleza punitiva”.

 

¿Cuándo es una “sanción” una “multa” en el caso de incumplimiento fiscal internacional? ¿Cuándo es cada una “remedial” y cuándo “punitiva”? ¿Cuáles son las reglas y restricciones para las autoridades respecto a cualquiera de estas palabras?

 

¿Y qué implica la reciente opinión del 11º Circuito para los contribuyentes internacionales que buscan litigar grandes evaluaciones en el futuro?

 

Su especialista en impuestos debe mantenerse actualizado sobre este y muchos otros temas relacionados con la riqueza, ingresos extranjeros y cumplimiento fiscal. Si podemos ayudarle, por favor háganoslo saber.

 

Acerca de la Autora

Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC.  Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores.

Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.

Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos.

Alicea habla español con fluidez y tiene un conocimiento práctico del portugués.

Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA), es miembro de Clarkson Hyde Global, una asociación mundial de contadores, auditores, especialistas fiscales y asesores financieros y de Global Referral Network (GRN).

Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad.

En 2021 y 2022, Alicea fue la ganadora de oro y plata, respectivamente, de los premios Powerwomen de Citywealth en la categoría de Estados Unidos – Mujer del año – Crecimiento Empresarial (Boutique). En 2023, continuó su racha ganadora al recibir oro en la categoría de Empresa del Año Liderazgo Femenino (Boutique) y el premio de Plata a la Empresa de Contabilidad del Año en los Magic Circle Awards. Además, Alicea ha asegurado constantemente su posición en el Global Elite Directory durante cuatro años consecutivos, siendo reconocida como Asesora Global Elite de Cliente Privado y actualmente figura para 2024 como Asesora No Legal. Este directorio exclusivo destaca anualmente a los abogados de élite del mundo y a los destacados asesores patrimoniales que prestan servicios a clientes de altísimo patrimonio.

Por favor note que: Este contenido está intencionado únicamente con fines informativos y no es un reemplazo de contabilidad profesional o servicios preparatorios de impuestos. Consulte a su propio profesional en contabilidad, legalidad y fiscalidad para asesoramiento relacionado a su situación individual. Cualquier copia o reproducción de nuestra presentación está expresamente prohibida. Cualquier nombre o situación que haya sido recreada para fines ilustrativos —cualquier similitud con la realidad es mera coincidencia.

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