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El Caso Podría Eventualmente Afectar La “Salida de Emergencia” del FBAR

¿El estatus de residencia dentro de un acuerdo afecta si un contribuyente debe presentar formularios FBAR? Después de la orden de un juez, la “salida de emergencia” usada frecuentemente para evitar la declaración de FBAR podría estar sujeta a futuras litigaciones.

 

Una decisión reciente del Tribunal del Distrito de Estados Unidos para el distrito Sur de California dictó en parte hacia un lado y en parte hacia otro en Aroeste v. United States, un caso de una Declaración de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR por sus siglas en inglés) en donde una solicitud de registros podría ser el primer paso para una litigación que podría impactar muchos que no reportan FBAR.

 

Alberto y Estella Aroeste demandaron a Estados Unidos para recuperar los pagos de sanciones y eliminar los cargos de sanciones pendientes por no haber declarado un FBAR el 2012 y el 2013. Las sanciones fueron evaluadas después de los tres años de auditorías administrativas de las declaraciones de Aroeste para los años del 2011 al 2015. Estados Unidos contrademandó en contra de los demandantes para recuperar el balance de las sanciones no pagadas.

 

La corte del distrito sostuvo el caso parcialmente mientras espera la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Bittner v. U.S. Ese caso representa un conflicto sobre los estatutos bajo la Ley de Secreto Bancario ya si una violación es la falta la declarar un FBAR anual sin importar el número de cuentas extranjeras o si hay una violación independiente para cada cuenta declarada inadecuadamente.

 

 

El Tribunal del distrito de California dijo que una decisión sobre Bittner controlara cualquier sanción que deban los demandantes.

Pregunta de descubrimiento

Ninguno de los casos disputó algunos detalles del caso. Por ejemplo, una auditoría del IRS de ambos demandantes resultó en una evaluación de unos $3 millones en impuestos y sanciones atrasadas, la mayoría de las sanciones evaluadas a fallar en declarar declaraciones de información. La auditoría del IRS llevó a las sanciones de FBAR en cuestión en esta demanda las cuales fueron evaluadas por los años fiscales 2012 y 2013 porque los demandantes no declaraban sus posesiones en varias cuentas bancarias extranjeras durante esos años fiscales.

Los Aroeste buscan en descubrimiento todo el registro administrativo del IRS durante la auditoría ahora completada: más de 7,000 páginas. Solo una parte del registro se refiere a las sanciones de FBAR; la mayor parte de la auditoría se refirió a la determinación del IRS de la residencia de los demandantes bajo el Tratado Fiscal México-Estados Unidos para los años fiscales. EE. UU. ha producido hasta ahora entre 800 y 900 páginas de documentos, al menos algunos de los cuales se han extraído del registro administrativo, pero ha limitado su producción a aquellas partes del registro que, según afirma, están relacionadas únicamente con la imposición de las sanciones FBAR en cuestión.

Cinco pasos para una salida de emergencia

La Corte accedió en parte y negó en otra la solicitud de los demandantes de descubrir el registro completo administrativo.

 

 

Ya sea que el estatus de Alberto Aroeste bajo el tratado tenga algún efecto sobre los requisitos de declaración del FBAR en el 2012 y 2013 depende, admite la corte, “de la aplicación de múltiples e interconectados estatutos y regulaciones.” Una “persona estadounidense” deberá declarar un FBAR anual para divulgar la propiedad de cuentas extranjeras y el IRS evalúa las sanciones en contra de aquellos que fallaban en declarar.

 

Las partes disputan si el estatuto de Aroeste bajo el tratado tiene algún peso sobre él siendo considerado “una persona estadounidense” por declarar FBARs. Los demandantes dicen que al ser un residente mexicano bajo el tratado lo descalificaría de ser considerado “una persona estadounidense” bajo las regulaciones FBAR. El gobierno sostiene que el estatus de Aroeste bajo el tratado es irrelevante porque este solo concierne para fines de residencia de impuestos sobre la renta y evaluaciones fiscales especiales en virtud del Título 26 del Código de los Estados Unidos; La sanciones de FBAR son evaluadas bajo el Título 31.

 

 

El Tribunal agregó que el marco en el que el tratado fiscal provee una salida de emergencia potencial que exenta a ciertas “personas estadounidenses” de declarar FBARs puede ser expresado en cinco pasos consecutivos:

 

 

1.    Cualquiera al que se le permite residir permanentemente dentro de los Estados Unidos de acuerdo con la ley de inmigración americana es un “residente permanente legal” para fines fiscales a menos que un acuerdo fiscal aplicable les permita ser tratados como residentes de un país extranjero para fines fiscales únicamente;

2.    Cualquier “residente permanente legal” es un “extranjero residente”;

3.    Cualquier “extranjero residente” es un “residente de los Estados Unidos”;

4.    Cualquier “residente de los Estados Unidos” es una “persona estadounidense” la cual debe declarar un FBAR; y

5.    Cualquier persona a la que se le permite residir permanentemente en los Estados Unidos por virtud de la ley de inmigración estadounidense deberá declarar un FBAR a menos que esta persona tenga el derecho de ser tratada como residente de un país extranjero bajo un acuerdo fiscal.

 

Aroeste es y ha sido durante muchos años “un residente permanente por ley” de los Estados Unidos bajo la ley de inmigración. Este estatus lo convierte en un “extranjero residente” lo cual significa que es un “residente de Estados Unidos” y por lo tanto al menos presuntamente “una persona estadounidense” que debe declarar FBAR, dice el tribunal.

 

 

¿El tratado entre Estados Unidos y México le proporciona una vía de escape? El hecho de que el tratado se refiera a los impuestos sobre la renta y al consumo y que a Aroeste se le impusieron sanciones FBAR en virtud de un cuerpo legal diferente no refuta el lenguaje de las regulaciones FBAR, incluida la consideración requerida del estado de un individuo bajo un tratado fiscal aplicable con el fin de determinar si un el individuo es una “persona de los Estados Unidos” sujeta a la presentación de FBAR.

 

Dado ese y otros factores, el tribunal dictaminó que, si el registro es relevante para determinar el estatus de residencia de Aroeste bajo el tratado y para evaluar si era una “persona de los Estados Unidos”, es detectable, aunque solo para los años en cuestión.

 

 

Todo este caso podría ser el comienzo de nuevas preocupaciones para algunos no declarantes de FBAR: ¿En qué medida afectará el estado de residencia del tratado fiscal la presentación requerida? Mucho depende a continuación de la eventual decisión de la Corte Suprema en Bittner.

 

 

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Acerca de la Autora

Alicea Castellanos es la CEO y Fundadora de Global Taxes LLC.  Alicea proporciona servicios personalizados de asesoramiento y cumplimiento tributario de los Estados Unidos a las familias de alto patrimonio neto y sus asesores. Alicea tiene más de 17 años de experiencia. Antes de formar Global Taxes, Alicea fundó y supervisó operaciones en una firma de impuestos boutique, trabajó en un prestigioso bufete de abogados global y firma de CPA. Alicea se especializa en la planificación de impuestos de los Estados Unidos y el cumplimiento para familias no estadounidenses con estructuras globales de protección de riquezas y activos que incluyen fideicomisos, propiedades y fundaciones que no son estadounidenses y tienen una conexión estadounidense.

Alicea también se especializa en inversión extranjera en bienes raíces estadounidenses, y otros activos estadounidenses, planificación fiscal antes de la inmigración, asuntos de expatriación de los Estados Unidos, personas estadounidenses en recibir regalos y herencias extranjeras, cuentas extranjeras y cumplimiento de activos, divulgaciones voluntarias en el extranjero/amnistías fiscales, registro FATCA y empresas extranjeras que desean hacer negocios en los Estados Unidos. Alicea habla español con fluidez y tiene un conocimiento práctico del portugués.

Alicea es miembro activo de la Society of Trusts & Estates Practitioners (STEP), el New York State Society of Certified Public Accountants (NYSSCPAs), el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) y la International Fiscal Association (IFA), es miembro de Clarkson Hyde Global, una asociación mundial de contadores, auditores, especialistas fiscales y asesores financieros y de International Advisory Experts (IAE).

Distintivamente en el 2020, Alicea recibió el prestigioso premio de NYSSCPA Forty Under 40. Ella fue seleccionada como alguien que posee notorias habilidades y está haciendo una clara diferencia en el sector de contabilidad. Alicea también ha sido reconocida como experta líder en asesoramiento fiscal y ha sido invitada a unirse a Advisory Excellence, como su experta en impuestos recomendada exclusivamente en Estados Unidos.

En 2021 y 2022, Alicea fue la ganadora de oro y plata, respectivamente, de los premios de Powerwomen de Citywealth en la categoría de Estados Unidos – Mujer del Año – Crecimiento Empresarial (boutique). Además, actualmente Alicea figura en el Directorio Elite Global 2022, el cual es un directorio anual exclusivo de los abogados y asesores patrimoniales destacados del mundo asesorando clientes de patrimonio neto ultra alto.

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